Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 35

   La Dirección de Metrología Legal deberá tomar las providencias
necesarias para que las inspecciones interfieran lo menos posible con las
operaciones normales de funcionamiento que realice el instrumento de 
medir a verificar.
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