Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 34

   La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este
reglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 (inclusive) del
decreto-ley 15.298.

                           Disposiciones Varias
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