Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 27

   Los fabricantes y reparadores de medidas de capacidad deberán tener
patrones de medidas aprobadas por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
correspondiente a las medidas que fabrique o reparen.

   Los errores máximos para estas medidas patrones deberán ser igual o
menor que un tercio de la tolerancia admitida para la verificación
primitiva de la respectiva medida.
   Dichos patrones deberán ser verificados anualmente por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.

                        Obligaciones de los Usuarios
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