Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 25

1) Todas las medidas de capacidad cuyo modelo se ha aprobado requiere una
   verificación primitiva antes de ser puesta a la venta. También 
   requiere verificación primitiva las medidas luego de ser reparadas y
   antes de ser puestas en servicio.
2) La solicitud de verificación primitiva deberá ser efectuada en la
   Dirección de Metrología Legal quien efectuará dicha verificación para
   comprobar si la medida cumple con todo lo estipulado en este
   reglamento.
3) De acuerdo al resultado de dicha verificación primitiva la Dirección
   de Metrología Legal sellará la Medida y otorgará el certificado
   correspondiente, que deberá ser entregado por el vendedor al 
   adquirente en el acto de cesión o venta de la medida.

                         Verificación Periódica
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