Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 24

   1) en el caso de que sea muy dificultoso el suministro de las medidas
      mencionadas en el artículo 21, a criterio de la Dirección de 
      Metrología Legal el fabricante o importador deberá presentar a la
      Dirección de Metrología Legal una amplia memoria descriptiva 
      adjuntando planos y folletos.
   2) La Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del
      Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una "aprobación
      provisoria del modelo" quedando su aprobación definitiva supeditada
      al ensayo que deberá efectuar el laboratorio Tecnológico del 
      Uruguay una vez instalada la medida y antes de su puesta en marcha.
   3) De conformidad con el informe del Laboratorio Tecnológico del 
      Uruguay y las características  técnico-económicas del bien o 
      servicio a medir con el mencionado instrumento, la Dirección de 
      Metrología Legal propondrá las tolerancias permisibles al
      Ministerio de Industria y Energía para la aprobación por el 
      mencionado Ministerio.

                          Verificación Primitiva
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