1) en el caso de que sea muy dificultoso el suministro de las medidas
mencionadas en el artículo 21, a criterio de la Dirección de
Metrología Legal el fabricante o importador deberá presentar a la
Dirección de Metrología Legal una amplia memoria descriptiva
adjuntando planos y folletos.
2) La Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una "aprobación
provisoria del modelo" quedando su aprobación definitiva supeditada
al ensayo que deberá efectuar el laboratorio Tecnológico del
Uruguay una vez instalada la medida y antes de su puesta en marcha.
3) De conformidad con el informe del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y las características técnico-económicas del bien o
servicio a medir con el mencionado instrumento, la Dirección de
Metrología Legal propondrá las tolerancias permisibles al
Ministerio de Industria y Energía para la aprobación por el
mencionado Ministerio.
Verificación Primitiva