Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 20

   Todas las medidas de capacidad reglamentadas o fabricadas en el País
deberán tener la aprobación previa del modelo para lo cual el fabricante
o importador deberá efectuar el pedido de aprobación ante la Dirección de
Metrología Legal adjuntando:
1) Nombre de la empresa y número de inscripción en el registro de
   fabricantes o importadores de instrumentos de medición en la Dirección
   de Metrología Legal.
2) Descripción detallada de la medida de capacidad para la que se 
   solicita su aprobación de modelo.
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