Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Definiciones.
   1) Medida de capacidad es el instrumento que sirve para medir un
      determinado volumen.
   2) Medida de capacidad reglamentada. Es toda medida cuyo uso está
      comprendido en el artículo 1o.
   3) Los instrumentos de medir volumen de gases, líquidos o sólidos, en
      forma continua, comúnmente llamados contadores, están comprendidos
      dentro de esta definición, pero sus características y tolerancias
      no están dadas en esta reglamentación.
   4) Los envases cuyo volumen representa una cantidad determinada, serán
      también considerados como medidas de su contenido pero no podrá
      emplearse como instrumento de medir.
   5) Medidas patrones de capacidad son los instrumentos que sirven para
      verificar o calibrar una medida de capacidad.
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