Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 18

   Para los artículos o mercaderías no envasados en origen, que se
fraccionen y midan en el momento de la venta se aceptará la misma
tolerancia que la admitida para los útiles de medir empleados en las
operaciones de fraccionamiento y venta.
   Están comprendidos como artículos o mercaderías no envasados en origen
aquéllos que aún siendo envasados antes de la venta no tienen un volumen
nominal fijo, sino que éste varía con cada envase individualmente.
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