1.1 - Todas las medidas deberán presentar grabadas en forma clara y
fácilmente legibles en su exterior:
1.1.1.- El volumen nominal únicamente indicado en unidades
reglamentadas por el decreto-ley 15.298 salvo el caso previsto
en el artículo 15, numeral 4 donde además puede tener indicadas
las unidades del otro sistema.
1.1.2.- El nombre del fabricante o marca.
2.1 - Las medidas deberán tener un botón de estaño o plomo para recibir
las marcas de inspecciones primitivas periódicas y otra forma de
poder ser marcadas o precintadas.
2.2 - Las medidas de capacidad que tienen dispositivos móviles de
regulación para su calibración, deben ser precintables o posibles
de sellar por los métodos clásicos.
Tolerancias y Errores Permisibles.