Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 16

   El volumen de la medida debe ser claramente determinado por una de las
siguientes maneras:
1) Por la parte inferior de una línea de referencia continúa en un plano
   horizontal cuya logitud sea por lo menos de media circunferencia o
   por dos segmentos de circunferencia diametralmente opuestos.
2) Por el plano horizontal del borde superior.
3) Sistemas diferentes de los anteriores que sean aprobados por la
Dirección de Metrología Legal.
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