Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

   Los resultados de la medición de volumen deben referirse a 20ºC.
   Cuando las variaciones de temperatura influyan significativamente en 
el volumen medido, las medidas deberán efectuarse a 20ºC o corregirse a esa temperatura.

Características de las Medidas de Volumen

Ayuda