Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 593/985

Se reglamentan disposiciones de la Ley de Metrología Legal decreto-ley 15.298.

Ministerio de Industria y Energía.

                                       Montevideo, 6 de noviembre de 1985.

   Visto: el decreto-ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República (Ley de Metrología Legal).

   Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7° de dicho decreto-ley;

   II) El artículo 34 del citado decreto-ley atribuye al Poder Ejecutivo la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.

   Considerando: I) Necesario, modificar las características, clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;

   II) La urgencia de reglamentar las medidas de volumen utilizadas en 
las actividades reguladas por el decreto-ley 15.298;

   III) Conveniente reglamentar por separado los tres campos de aplicaciones fijados por el decreto-ley referido ante la diversidad de 
los elementos de medición utilizados;

   IV) Prioritario comenzar con la reglamentación de las medidas de capacidad utilizadas en el comercio de bienes y servicios por constituir un área en la que se dispone de experiencia;

   V) Las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología
Legal.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
   
   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Campo de Aplicación. Todas las medidas de capacidad utilizadas en la
comercialización de bienes y servicios, deberán cumplir con lo dispuesto
por la presente reglamentación.  

SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.
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