Fecha de Publicación: 04/12/1979
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 592/979

Se crea una Comisión de estudio sobre residuos biológicos en la carne.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Salud Pública.

Montevideo, 9 de octubre de 1979. (*) 


Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se expresarán.

Resultando: I) La mencionada Dirección indica que independientemente de la
función de control de las carnes y productos cárnicos para exportación, a
efectos de cumplir con las exigencias vigentes por parte de los países
compradores en materia de residuos biológicos en esos productos, es
necesario establecer un estudio profundo de la problemática nacional sobre
residuos biológicos que tienda al control en el uso de plaguicidas para la
agricultura y ganadería, de modo de mantener niveles aceptables en los
productos finales;

II) Agrega que el programa propuesto tiene además un Interés Nacional en
el sentido de salvaguardar la salud pública al no exponerla a la ingestión
de residuos biológicos en los alimentos de origen animal, en niveles
mayores a los aceptables;

III) Propone por tanto, la creación de una Comisión de estudio de la
problemática nacional sobre residuos biológicos en la carne;

IV) Expresa, asimismo, que -a tales fines- el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" posee los equipos adecuados para el
procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el tenor de residuos
biológicos en alimentos, siendo éste uno de los cometidos naturales del
Centro.

Considerando: I) Siendo necesario el uso de plaguicidas, el único camino
para lograr los efectos antes enunciados, es ejercer un control que
racionalice el uso de los mismos;

II) Conveniente, por tanto, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios, teniendo en cuenta -
además- el carácter dinámico y multidisciplinario del problema determinado
por los residuos, que necesitan de una actualización y estudio permanente.

Atento: a lo establecido en los decreto 367/968, de 6 de junio de 1968,
100/977, de 16 de febrero de 1977 y 149/977, de 17 de marzo de 1977,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Créase una Comisión de estudio de la problemática nacional
sobre residuos biológicos en la carne, que actuará en la órbita del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2

              Dicha Comisión funcionará presidida por un delegado de la
Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca e integrada por un delegado de cada uno de los
siguientes organismos: Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Dirección de Sanidad Animal, Dirección General de los
Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger", Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

              Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

a)   Actualizar y estudiar permanentemente toda la información relativa
     a residuos biológicos en la carne;

b)   Proponer códigos de práctica adecuados para las distintas zonas de
     producción, tendientes a un uso racional de los compuestos capaces
     de producir residuos;

c)   Integrar controles a efectos de disminuir los mismos;

d)   Impulsar labores de extensión para adecuar al productor a las
     prácticas aconsejables;

e)   Proponer la adopción de medidas que permitan la supervisión técnica
     profesional de la fabricación, distribución, comercialización y uso
     de los compuestos capaces de producir residuos, con el fin de lograr
     un uso correcto y seguro de los mismos, así como el cumplimiento de
     las normas legales que lo regulan;

f)   Proponer el establecimiento de una legislación nacional de residuos
     biológicos en el medio rural y en la carne, en base al estudio de
     las características propias de nuestro país y el estudio comparativo
     de la existente en otros países.

Artículo 4

              La citada Comisión contará, para el cumplimiento de sus
cometidos, con un laboratorio o Grupo Analítico de Residuos, cuyas
funciones recaerán en el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C.
Rubino", un Sector de Apoyo y un Servicio de Extensión que serán
integrados por los otros sectores representados en la Comisión.

Artículo 5

              Las necesidades de local, secretaría, etc., serán cubiertas
por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.

Artículo 6

              Comuníquese, etc

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.- LUIS NICOLETTI.
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