Fecha de Publicación: 15/12/1992
Página: 1760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas en la forma prevista en los artículos 21 y siguientes del decreto Ley 14.335 quedando a cargo del Ministerio de Turismo los contralores pertinentes.
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