Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Cada criadero llevará un Libro de Registro en el cual anotará:

A)   Para cada reproductor:

     1) Peso de las hembras al primer servicio y fecha del mismo;
     2) Fecha y característica del parto;
     3) Número de la camada;
     4) Número de cachorros detestados y fecha;
     5) Intervalo interparto;
     6) Observaciones sobre la libido en los machos;
     7) Comportamiento parental.

B)   Para cada animal nacido en el criadero:

     1) Número de registro de los padres;
     2) Fecha de nacimiento, sexo y peso;
     3) Fecha y peso al destete;
     4) Fecha y peso de faena,
     5) Rendimiento de la canal;
     6) Régimen alimentario del destete a la faena, en caso de usar
        ración especificar la calidad y cantidad empleada;
     7) En caso de muerte, resultado de la autopsia;
     8) Observaciones generales (Estado sanitario, comportamiento, etc.);
     9) Fecha del primer estro;
    10) Fecha del primer servicio.
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