Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  En los casos de que a juicio de la Dirección de Contralor Legal, los criaderos cumplan con las exigencias legales, materiales y técnicas requeridas para el instalación del mismo, otorgará el permiso respectivo para su funcionamiento, especificándose las condiciones y limitaciones que en cada caso se determinen.
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