Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

  Con el material incautado se procederá de la siguiente manera:

a)   Animales vivos: se les ubicará en los lugares más aptos para su
     supervivencia (áreas de reserva, zoológicos, habitat natural,
     criaderos, etc.);
b)   Material perecedero a corto plazo (caza fresca, industrializada,
     etc.,): se destinará a hospitales, orfanatos, asilos o lugares
     similares, procediéndose a su reparto en forma inmediata;
c)   Cueros crudos y curtidos: se remitirán por medio de la Dirección
     de Contralor Legal e Industrias Loberas y Pesqueras del Estado
     (ILPE) para su curtido y preservación;
d)   Vehículos, utensilios e implementos de caza: se remitirán a la
     Dirección de Contralor Legal para su custodia hasta que se disponga
     en forma definitiva sobre los mismos;
e)   Armas: se remitirán por intermedio de la Dirección de Contralor Legal
     al Servicio de Material y Armamento del Ejército para su custodia,
     hasta que se disponga en forma definitiva sobre las mismas.
Ayuda