Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

  Los funcionarios asignados a tareas inspectivas tienen la facultad de proceder a comiso precautorio de animales vivos o muertos, de sus productos y sus subproductos, como asimismo a la intervención preventiva de los elementos y utensilios utilizados para su captura y de los vehículos utilizados para su transporte.
  En los casos en que ello ocurriese, se dejará en el Acta del
procedimiento, expresa constancia del detalle de los bienes incautados.
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