Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

  Cométese a las autoridades policiales y a los funcionarios inspectivos de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el control y represión de los ilícitos cometidos.
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