Fecha de Publicación: 15/02/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyase el literal g) del artículo 2° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, por el siguiente: "g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) o Certificado de Incorporación al Registro (CIR), expedido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, conforme a las Resoluciones del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, N° 553/2011 de 8 de junio de 2011 y N° 118/2021, de 3 de febrero de 2021 y demás normas aplicables, y permiso otorgado por el titular del DAT o CIR en los casos de permisarios. El DAT o CIR, deberán estar vigentes y con capacidad para construir el número de viviendas previstas en el proyecto".
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