Fecha de Publicación: 15/02/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los proyectos de inversión en vivienda a presentarse al amparo de este Programa podrán estar vinculados a la construcción, refacción, ampliación, y/o reciclaje de inmuebles, los cuales deberán contemplar:
   a) La satisfacción de las necesidades habitacionales, individuales y familiares de los destinatarios.
   b) El acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos referidos en el artículo 2° del presente Decreto.
   e) La interacción social y física con el entorno donde se desarrollarán.
   d) El uso de materiales sustentables, sin afectar la calidad y eficiencia constructiva.
   e) El uso racional de la energía durante el proceso del proyecto, así como propender a la eficiencia energética de la inversión realizada. 
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