Fecha de Publicación: 15/02/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las viviendas a construirse en el marco del programa "Entre Todos", deberán ubicarse en zonas urbanas y suburbanas. Es posible la construcción de viviendas en terrenos que no sea factible la conexión al saneamiento, siempre que respeten la normativa departamental correspondiente.
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