Fecha de Publicación: 15/02/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 59/022

Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos".
(400*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 7 de Febrero de 2022

   VISTO: los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por los artículos mencionados en el Visto, se autorizó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso y se facultó a transferir a dichos fideicomisos, con cargo a los recursos presupuestales asignados, las partidas destinadas a subsidios habitacionales de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias;

   II) que el subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue en el marco del programa habitacional a crearse, podrá representar hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo o de los pagos de alquileres con opción a compra, en su caso;

   III) que existen sectores de la población, que por sí mismos, no acceden a viviendas permanentes y es cometido del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, instrumentar la política de vivienda y generar diferentes alternativas y programas habitacionales, que permitan a las familias, el acceso a una solución habitacional acorde a su realidad socio económica;

   IV) que a tales efectos, se propuso instrumentar un nuevo Programa Habitacional para la construcción de viviendas, con la participación de inversores e interesados públicos y privados;
    
   CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible para efectivizar el derecho de acceso a la vivienda consagrado en nuestra Constitución, establecer nuevos mecanismos en el marco de las políticas de vivienda que permitan en la coyuntura actual del país, facilitar el involucramiento de otros actores, que aporten los recursos financieros necesarios para viabilizar el acceso a la vivienda;

   II) que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante este Programa, viabilizará una solución habitacional alcanzando a más familias mediante el otorgamiento de subsidios de capital y/o cuota que permitan el repago de los préstamos para vivienda, otorgados por la Banca Pública o Privada, así como por otras instituciones financieras, previsionales, crediticias y fiduciarias, así como de los alquileres con opción a compra, y demás modalidades que se admitan;

   III) que esta propuesta se enmarca en la política de vivienda delineada por el Poder Ejecutivo al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, de promoción a las viviendas de interés social y en el artículo 439 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que previó el fideicomiso como uno de los instrumentos de la política de vivienda incluidos en el Plan Quinquenal de vivienda vigente;

   IV) que es necesario facilitar el financiamiento, ejecución y desarrollo de la construcción, refacción, ampliación, y/o reciclaje y comercialización de inmuebles a través de la creación o participación en fideicomisos de inversión y/o administración, aportando, entre otros, fondos, inmuebles u otros activos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de particulares, de empresas y/o de entidades estatales;

   V) que se entiende oportuno apoyar esta propuesta a través del Sistema Nacional de Garantías (SiGa) a los efectos de facilitar el acceso al financiamiento para la etapa de construcción de las viviendas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por los artículos 45 y numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificativas y concordantes, a la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos reglamentarios y a los artículos 439, 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos", en el marco de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos Reglamentarios y de los Artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, modificativas y concordantes.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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