Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Agentes de retención - Serán agentes de retención del Impuesto los
envasadores y exportadores de miel. La retención deberá practicarse en el
momento en que se efectúe el pago por la compra del producto.
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