Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Liquidación: El impuesto será liquidado mediante declaración jurada
mensual indicando los kilos de miel y los montos imponibles. El impuesto a
pagar resultará de aplicar la tasa del impuesto al monto imponible
declarado. La Dirección General Impositiva establecerá demás condiciones y
plazos.
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