Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Con relación a los productos textiles importados, la Dirección General
de Comercio - Area Defensa del Consumidor - instrumentará con la
Dirección Nacional de Aduanas y demás Organismos que correspondan, las
acciones pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones previstas en el presente decreto.
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