Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Competencia) Es competencia de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Area Defensa del
Consumidor, velar por la aplicación y el cumplimiento de las
disposiciones de la ley y del presente decreto, inspeccionar, fiscalizar
los efectos comprendidos en su régimen de contralor y recaudar las multas
respectivas.
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