Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 9

Cuentas en moneda extranjera.- Las cuentas en moneda extranjera se
valuarán en moneda nacional en base al tipo comprador del mercado
financiero a la fecha de cierre del ejercicio económico.
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