Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 3

Inscripción.- Los obligados al pago del impuesto deberán inscribirse en la
Dirección General Impositiva, aportando los datos y recaudos que ésta
requiera.

En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta
denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin
perjuicio de la validez del domicilio constituido a los efectos
administrativos y judiciales.
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