Consolidación.- Los contribuyentes que consoliden el impuesto lo pagarán
en dólares americanos.
A tal efecto, el pago realizado en dólares se convertirá a moneda nacional
al tipo comprador del mercado financiero al término del plazo fijado para
el pago.
El Banco de la República recibirá el impuesto en dólares y acreditará el
equivalente a la cuenta Tesoro Nacional al tipo de cambio establecido en
el inciso anterior.