Decreto 59/976
Se reúnen en un sólo cuerpo reglamentario, diversas disposiciones referentes al Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de enero de 1976.
Visto: el Título VIII del Texto Ordenado - 1975.
Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
contribuyentes, reunir en un solo cuerpo diversas disposiciones
reglamentarias.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo Recaudador.- El Impuesto a las Sociedades Financieras de
Inversión a que se refiere el Título VIII del Texto Ordenado - 1975, será
recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.