Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

(Destino de los bienes). - Vencido el plazo de la concesión sin que se
haya incurrido en incumplimiento podrá el concesionario disponer
libremente de los bienes muebles e inmuebles que componen su empresa.
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