Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

(Inhibición de enajenar los inmuebles durante la concesión). - Las
construcciones realizadas por cumplimiento de los proyectos de inversión
ofrecidos integrarán siempre el patrimonio del concesionario, no pudiendo
enajenarse su titularidad durante la vigencia de la concesión, ni
cambiarse su destino.
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