Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

/Elementos de juicio para otorgar las concesiones). - Las concesiones
serán otorgadas teniendo en cuenta entre otros los siguientes elementos
de juicio:

1)   Interés nacional y zonal de las obras ofrecidas.
2)   Número y categoría de los complejos turísticos ofrecidos por el
     mismo ofertante.
3)   Volumen de inversión.
4)   Monto del precio a abonar anualmente por cada unidad de juego.
5)   Servicios conexos de infraestructura que incidan positivamente en el
     desarrollo turístico.
6)   Antecedentes y solvencia del ofertante y mayor jerarquía y seguridad
     de las garantías ofrecidas.
7)   Bienes que incorporará al patrimonio nacional o municipal.
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