Fecha de Publicación: 24/11/1980
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Para el ejercicio 1980 y siguientes en caso de aplicación de la
prórroga automática establecida en el artículo 228 de la Constitución,
deberán abatirse gastos por un importe de N$ 60.525.92 (sesenta mil
quinientos veinticinco nuevos pesos con 92/100), a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.
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