MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Para el ejercicio 1980 y siguientes en caso de aplicación de la prórroga automática establecida en el artículo 228 de la Constitución, deberán abatirse gastos por un importe de N$ 60.525.92 (sesenta mil quinientos veinticinco nuevos pesos con 92/100), a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.Ayuda