Fecha de Publicación: 24/11/1980
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionado a una situación de
insuficiencia financiera, en los términos dispuestos por el artículo 50
de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
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