Fecha de Publicación: 24/11/1980
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos en forma proporcionada, a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.
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