Fecha de Publicación: 04/01/2010
Página: 5-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 584/009

Modifícase el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 333/009.
(3.157*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2009

VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, y
su Decreto Reglamentario N° 333/009 del 20 de julio de 2009.

RESULTANDO: I) que por las normas citas, se faculta al Poder Ejecutivo a
establecer un régimen de devolución total o parcial, del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional,
realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes
estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
República.

II) que la devolución referida implica un impulso relevante a dicho sector
de actividad.

III) que en la norma legal se establece que la devolución operara en los
pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de
Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia; y que dicha
nomina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las
disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.

IV) que en el artículo 1° del Decreto reglamentario se establecen las
obligaciones comprendidas en tanto el egreso del país se produzca a través
de los pasos de frontera mencionados.

VI) que se considera conveniente incluir a los pasajeros y tripulación de
los cruceros que llegan a la Terminal de Arribos de Punta del Este.

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer las facultades dispuestas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 333/2009 de
20 de julio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total
por comercio supere los U$S 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional, convertido al tipo de cambio
interbancario comprador del último día del mes anterior a la operación, y
en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los
siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco,
Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia y
Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; JORGE
BRUNI; GONZALO FERNANDEZ; VICTOR ROSSI; HECTOR LESCANO.
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