Fecha de Publicación: 09/11/1987
Página: 302-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Fíjase, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del
pasajero-kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el
kilómetro cero de Montevideo en N$ 3,96 (nuevos pesos tres con 96/100) y
para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios en N$ 4,80 (nuevos
pesos cuatro con 80/100).
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