Fecha de Publicación: 04/01/2010
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 582/009

Modifícase el Decreto 150/007.
(3.155*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2009

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 18.628, de 10 de diciembre de 2009, que
incorpora a los beneficios referidos en el artículo 78 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que
realicen a la Fundación Teletón Uruguay.

RESULTANDO: que la fundación referida en el Visto, proyecta construir un
centro de rehabilitación pediátrica en la ciudad de Fray Bentos para la
atención de pacientes del interior del país.

CONSIDERANDO: conveniente establecer los requisitos y limitantes de las
donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho
emprendimiento.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 69° ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al
beneficio dispuesto por el literal M) del artículo 79, del Título que se
reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada
año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán superar la menor de
las siguientes cifras:
a) para los años 2009 y 2010 el límite de UR 35.000 treinta y cinco mil
   unidades reajustables) y de UR 25.000 (veinticinco mil unidades
   reajustables) para los años 2011 y 2012;
b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas
   de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas (IRAE).
Asimismo, el límite individual anual por empresa contribuyente no podrá
superar la cifra equivalente a UR 3.500 (tres mil quinientas unidades
reajustables).
Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial creada a
tal efecto a nombre de la Fundación Teletón Uruguay.
Para canjear las donaciones beneficiadas por certificados de crédito,
además del certificado de depósito referido en el inciso anterior, el
contribuyente deberá presentar el recibo oficial emitido por la Fundación
Teletón Uruguay, el que deberá cumplir con los requisitos formales de las
facturas o boletas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 597/988, de
21 de setiembre de 1988.
Previo a recibir donaciones en este régimen, la institución beneficiaria,
deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección
General de Secretaría, un proyecto descriptivo de la utilización de los
fondos donados, así como el plazo estimado para su concreción.
Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá
cuenta documentada de las adquisiciones realizadas antes del 30 de
noviembre del año siguiente al de recibida la donación, ante la Dirección
referida en el inciso anterior.
Para acceder al beneficio se deberá cumplir en lo pertinente, con lo
dispuesto en los incisos segundo a cuarto del artículo 67".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
Ayuda