Fecha de Publicación: 18/12/1992
Página: 1803-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 580/992

Apruébanse tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 24 de noviembre de 1992.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento;

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1992
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos;

   Considerando: que el incremento tarifario del 16% (dieciséis por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos previstos a partir del 1º de setiembre
de 1992;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley No.
11.907 de 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios
de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como así mismo complementarias que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:

1.1  CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:

1.1.1     Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
consumo   N$ 2.245 por mes
Usuarios zona balnearia
de Maldonado                                      N$ 3.264 por mes

1.1.2     Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
cualquiera sea el consumo     N$ 4.493 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 6.472 por mes

1.1.3     Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales
N$ 682 el m3.
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 885 el m3

1.1.4     Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales
N$ 926 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 1.173 el m3

1.1.5     Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales
cualquiera sea el consumo                         N$ 1.136 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 1.565 el m3

1.1.6     Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales N$
1.398 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 1.928 el m3

1.1.7     Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales
cualquiera sea el consumo                         N$ 1.720 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 2.372 el m3

1.1.8     Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación
                                                  N$ 2.160 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado              N$ 3.153 el m3

1.2       CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a
la siguiente escala:

1.2.1     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3       N$ 2.871 el m3
Usuarios de zona balnearia de Maldonado                N$ 4.150 el m3

1.2.2     Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin limitación 
                                                       N$ 2.363 el m3
Usuarios de la zona balnearia de Maldonado             N$ 3.419 el m3

1.3       CONSUMOS MENSUALES
1.3.1     Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes                               N$ 2.685 el m3

1.4       CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1     Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
razón de                                               N$ 3.351 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de              N$ 10.230

3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1       SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS

3.1.1 Con conexión de diámetro 12mm N$ 4.362 por conexión y por mes.
3.1.2 Con conexión de diámetro 19mm N$ 6.563 por conexión y por mes.
3.1.3 Con conexión de diámetro 25mm N$ 10.511 por conexión y por mes.
3.1.4 Con conexión de más de 25mm de diámetro N$ 46.543 por conexión y
por mes.

3.2       SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO.
3.2.1 Con conexión de diámetro 12mm N$ 8.724 por conexión y por mes.
3.2.2 Con conexión de diámetro 19mm N$ 13.126 por conexión y por mes.
3.2.3 Con conexión de diámetro 25mm N$ 21.022 por conexión y por mes.
3.2.4 Con conexión de más de 25mm de diámetro N$ 93.086 por conexión y
por mes.

3.3       SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1     Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                              Montevideo               En Balnearios
                              e Interior         Canelones-Maldonado
12mm por unidad y por mes     N$ 4.362                 N$ 8.724
19mm por unidad y por mes     N$ 4.362                 N$ 8.724
25mm con dos unidades
Total por mes                 N$ 10.511                N$ 21.022
25mm con más de dos unidades
por unidad y por mes          N$ 4.362                 N$ 8.724
De más de 25mm hasta 10 unidades
Total por mes                 N$ 46.543                N$ 93.086
De más de 25mm con más de 10 unidades,
por unidad y por mes          N$ 4.362                 N$ 8.724

3.3.2     Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior 
excluidos los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión  N$ 4.362

3.4       SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y MALDONADO.
3.4.1     Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en escala precedente para edificios en
Montevideo y en el interior del País.

3.5       SERVICIOS INDUSTRIALES Y COLECTIVOS
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-
familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se
determinan en la escala siguiente:
                                   Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior   Canelones y Maldonado
Servicios con conexión de 12mm     N$ 21.825                N$ 43.650
Servicios con conexión de 19mm.    N$ 32.580                N$ 65.160
Servicios con conexión de 25mm     N$ 52.308                N$ 104.616
Servicios con conexión de más
de 25mm                            N$ 232.639              N$ 465.278
3.5.1          Servicios de propiedades colectivas para Oficinas,
Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con
conexión de:
                                   Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior   Canelones y Maldonado
12mm. Hasta cinco unidades
Total por mes                      N$ 21.825                N$ 43.650
12mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes               N$ 4.362                 N$  8.724
19mm. Hasta siete unidades.
Total por mes                      N$ 32.580                N$ 65.160
19mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes               N$ 4.362                 N$  8.724
25mm. Hasta once unidades.
Total por mes                      N$ 52.308               N$ 104.616
25mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes               N$ 4.362                 N$  8.724
De más de 25mm. Hasta cincuenta y tres unidades.
Total por mes                      N$ 232.639              N$ 465.278
De más de 25mm. Con más de cincuenta y tres
unidades. Por unidad y por mes     N$ 4.362                 N$  8.724

3.6       SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
                                   Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior   Canelones y Maldonado
3.6.1.    Servicios con conexión
          de 12 mm.                N$ 8.835                 N$ 17.670
3.6.2.    Servicios con conexión
          de 19 mm.                N$ 13.198                N$ 26.396
3.6.3     Servicios con conexión
          de 25 mm.                N$ 21.141                N$ 42.282
3.6.4.    Servicios con conexión
          de más de 25 mm.         N$ 57.307               N$ 187.312

3.7       SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de
Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se
establecen en la siguiente escala:
                                   Montevideo          En Balnearios
                                   e Interior   Canelones y Maldonado
3.7.1.    Servicios con conexión
          de 12mm                  N$ 8,835                 N$ 17.670
3.7.2.    Servicios con conexión
          de 19mm                  N$ 13.198                N$ 26.396
3.7.3.    Servicios con conexión
          de 25mm                  N$ 21.141                N$ 42.282
3.7.4     Servicios con conexión
          de más de 25 mm          N$ 93.656               N$ 187.312

3.8       SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas               Montevideo          En Balnearios
                                   e Interior   Canelones y Maldonado
               Cargo Fijo          N$ 4.362                 N$ 8.724

4.        SERVICIOS DE INCENDIO
4.1.      Se establece para los servicios de incendio instalados en todo
el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 51.557 por cada pulgada
de su diámetro.
4.2       Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las
conexiones.
4.3.       A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 
(dos) horas del consumo característico en todos los casos en que el 
tiempo de uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un 
mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.         TARIFAS ESPECIALES
5.1       Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado y Rocha además
de Cargo Fijo N$ 682 el m3.
5.2       Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta
15 metros cúbicos.
5.3       A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se
presten servicios de beneficencia, previa Resolución fundada por el
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo
doméstico.
5.4       A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6.        EXCEPCIONALIDAD
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7.        CORTES DE SERVICIO
     A los usuarios de todo el País, a quienes deba cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8.        ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:

8.1.       CARGO FIJO
     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1     Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas
las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 97.228 por
mes.
8.1.2     Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
72.796 por mes.
8.1.3     Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 2.550
por mes.
8.1.4     Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico - familiar, la suma de N$ 2.550 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5     Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de N$ 4.990 por mes y por unidad.

8.2.      CARGO VARIABLE
     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
502.231 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 796.263 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9.        NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
     1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonará mensual y
conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

     2) Los conceptos que integran las facturas que emita la
Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se
redondearán desestimándolas y las de 0,50 a N$ 0,99 se redondearán en un
nuevo peso.

     3) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de
las facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100,00 en los casos en que las
dos últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,00 y desde N$ 50,00
respectivamente.

     4) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables. Quedan exceptuados de este
régimen los usuarios domésticos familiares con consumos no superiores a
los 5 m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios
cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y
rehabilitación de servicios.

     5) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

     6) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste pr el funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origine.

     7) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores, a aquel que haya planteado la situación.

     8) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.

     9) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico - familiar.

     10) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que
corresponda.


     11) Se deroga el Art. 2 del Decreto Tarifario No. 94/32 del 11/3/82, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la
fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las
condiciones establecidas en el Decreto No. 533/985 de 2/10/85, que fije 
el precio de aquellas.

     12) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con
loss consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:

a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
     Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora                 36 m3 día.
     Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora       18 m3/día.

b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"
     Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora                 84 m3/día.
     Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora       42 m3/día.

c) SERVICIOS DE PLOMO DE 2"
     Si el servicio es tronzado 14 m3/hora                  336 m3/día.
     Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora          168 m3/día.

     En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo que
esta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada

d) LINEAS DE DISTRIBUCION
     Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos.

Tubería de 3" 31,5 m3/hora                        756 m3/día
Tubería de 4" 56 m3/hora                          1.344 m3/día

y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.

   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora                       378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora                          672 m3/día

y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm, o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es
total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

13)       La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará 
la tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 73/90 sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo 
fijo de alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

14)       Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de setiembre de 1992, según la reglamentación respectiva.

15)       Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
No. 2616/76 del 28/9/76.-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos.-

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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