Comuníquese, publíquese, etc. - LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
A REGIR DESDE EL 1/MAY/91
CODIGO N$ . CODIGO N$
T - 1 221,311.00 . E - 20 2,798.00
T - 5 1,414.00 . E - 28 2,838.00
T - 6 326,000.00 * . E - 34 4,283.00
T - 7 652,000.00 * . E - 35 831.00
T - 8 7,125,000.00 . E - 36 2,838.00
----------------------------- . E - 37 37,500.00 *
T - 10 23,259.00 . -----------------------------
T - 11 46,106.00 . F - 1 37,500.00
T - 13 46,106.00 . F - 2 279,713.00
----------------------------- . F - 6 28,894.00
T - 22 24,488.00 . F - 8 12,500.00
T - 23 39,651.00 . F - 12 7,070.00
T - 25 3,668.00 . -----------------------------
----------------------------- . H - 1 120.00
T - 30 168,033.00 . H - 2 219.00
T - 31 24,488.00 . H - 3 25.00
T - 32 62,500.00 . H - 6 156.00
----------------------------- . H - 7 611.00
T - 42 12,500.00 . H - 8 768.00
T - 43 24,488.00 . H - 9 27,151.00
T - 44 3,833.00 . -----------------------------
T - 45 3,628.00 . J - 1 2,080.00
T - 46 12,500.00 . J - 2 353.00
T - 48 91,291.00 . J - 3 126,250.00
----------------------------- . J - 4 41,394.00
C - 1 2,623.00 . -----------------------------
C - 3 18,443.00 . LDA - 1 81.00
C - 4 22,336.00 . LDA - 2 162.00
C - 5 54.00 . LDA - 3 362.00
. LDA - 4 540.00
C - 6 7,480.00 . LDA - 5 648.00
C - 10 15,061.00 . LDA - 6 810.00
C - 15 3,781.00 . LDA - 7 1,080.00
C - 16 1,250.00 . LDM - 1 107.00
C - 18 64,651.00 . LDM - 2 172.00
----------------------------- . LDM - 3 238.00
D - 1 233.00 . -----------------------------
D - 2 3,781.00 . TX - 10 84,529.00
D - 3 233.00 . TX - 11 148,565.00
D - 4 133.00 . TX - 12 46,516.00
D - 5 893.00 . TX - 13 25,820.00
D - 6 336.00 . TX - 14 4,651.00
D - 9 31,455.00 . -----------------------------
----------------------------- . TP - 1 82.00
E - 1 33,401.00 . TP - 50 3,524.60
E - 2 59,734.00 . TP - 100 6,229.50
E - 10 991.00 . TP - 200 11,639.30
E - 11 353.00 . TP - 300 17,049.20
. TP - 500 27,868.90
Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.
EDICION 48
TECNICAS DE COMERCIALIZACION
VALORES DE TASAS Y TARIFAS CON IVA INCLUIDO
A REGIR DESDE EL 1/MAY/91
CODIGO N$ . CODIGO N$
T -- 1 270,000.00 . E -- 20 3,410.00
T -- 5 1,730.00 . E -- 28 3,460.00
T -- 6 326,000.00 * . E -- 34 5,200.00
T -- 7 652,000.00 * . E -- 35 1,010.00
T -- 8 8,693,000.00 . E -- 36 3,460.00
----------------------------- . E -- 37 37,500.00
T -- 10 28,400.00 . -----------------------------
T -- 11 56,200.00 . F -- 1 45,800.00
T -- 13 56,200.00 . F -- 2 341,000.00
----------------------------- . F -- 6 35,300.00
T -- 22 29,900.00 . F -- 8 15,300.00
T -- 23 48,400.00 . F -- 12 8,600.00
T -- 25 4,470.00 . -----------------------------
----------------------------- . H -- 1 146.00
T -- 30 205,000.00 . H -- 2 267.00
T -- 31 29,900.00 . H -- 3 31.00
T -- 32 76,300.00 . H -- 6 190.00
----------------------------- . H -- 7 745.00
T -- 42 15,300.00 . H -- 8 937.00
T -- 43 29,900.00 . H -- 9 33,100.00
T -- 44 4,680.00 . -----------------------------
T -- 45 4,430.00 . J -- 1 2,540.00
T -- 46 15,300.00 . J -- 2 431.00
T -- 48 111,000.00 . J -- 3 126,250.00
----------------------------- . J -- 4 50,500.00
C -- 1 3,200.00 . -----------------------------
C -- 3 22,500.00 . LDA -- 1 99.00
C -- 4 27,200.00 . LDA -- 2 198.00
C -- 5 66.00 . LDA -- 3 442.00
. LDA -- 4 659.00
C -- 6 9,100.00 . LDA -- 5 791.00
C -- 10 18,400.00 . LDA -- 6 988.00
C -- 15 4,610.00 . LDA -- 7 1,318.00
C -- 16 1,530.00 . LDM -- 1 130.00
C -- 18 78,900.00 . LDM -- 2 210.00
----------------------------- . LDM -- 3 290.00
D -- 1 284.00 . -----------------------------
D -- 2 4,610.00 . TX -- 10 103,000.00
D -- 3 284.00 . TX -- 11 181,000.00
D -- 4 162.00 . TX -- 12 56,700.00
D -- 5 1,090.00 . TX -- 13 31,500.00
D -- 6 410.00 . TX -- 14 5,700.00
D -- 9 38,400.00 . -----------------------------
----------------------------- . TP -- 1 100.00
E -- 1 40,700.00 . TP -- 50 4,300.00
E -- 2 72,900.00 . TP -- 100 7,600.00
E -- 10 1,210.00 . TP -- 200 14,200.00
E -- 11 431.00 . TP -- 300 20,800.00
. TP -- 500 34,000.00
Estos precios incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados con ese impuesto.
EDICION 48
TECNICAS DE COMERCIALIZACION
PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA
ANTERIOR EDICION NUM. 47
----------------------------------------
- El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Mayo de 1991 es de 25%.
En particular: la tarifa del cómputo (3.3.1), del Telediscado Nacional
(3.3.2).
Larga distancia por Operadora (3.3.3) y (3.3.4), se incrementan entre
un 27.7% y un 32%.
Las tarjetas magnéticas, entre el 22.9% y el 30.8%. La ficha urbana
(3.5.1), se incrementa un 42.9% y la Tasa de conexión (3.1), un 112.6%.
- La Sobretasa Reembolsable no sufre incremento.
- Se diminuye un 10% el valor en FO para las llamadas telefónicas y
servicio Burofax a EE.UU., Canadá y Australia.
- Se eliminan las categorías Urgente y De Lujo, en los Telegramas
Nacionales.
- Se establece tarifa económica para el servicio Urupac Nacional.
- Por reducción de la tarifa de COMSAT, se igualan las tarifas a través
de INMARSAT.
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TODA DUDA SOBRE LA APLICACION DE DISPOSICIONES TARIFARIAS DEBERA SER
CONSULTADA CON LA GERENCIA DE AREA GESTION DE CLIENTES DE MONTEVIDEO.
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INDICE HOJA
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS .............................. 2
SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE ............................ 3
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS ............................. 4
3.1 TASAS DE CONEXION.
3.2 TARIFAS MENSUALES.
3.2.1 Servicio Principal
3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional
3.3 TARIFAS POR UTILIZACION
3.3.1 Cómputos del contador
3.3.2 Por cada comunicación nacional telediscada
3.3.3 Por cada comunicación nacional por Operadora
3.3.4 Por cada comunicación por buques en navegación
3.3.5 Por cada comunicación internacional telediscada
3.3.6 Por cada comunicación internacional por Operadora
3.3.7 Por utilización del servicio despertador
3.3.8 Por utilización del servicio de encargos
3.3.9 Por utilización del servicio de abonados ausentes.
3.3.10 Por utilización del servicio de enchufes portuarios
3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES
3.5 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
3.6 DERIVADOS EXTERNOS
3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
SECCION 4. SERVICIOS TELEX ................................... 14
4.1 TASAS DE CONEXION.
4.2 TARIFAS MENSUALES.
4.3 TARIFAS POR UTILIZACION.
SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS ............................ 15
5.1 TARIFAS POR TELEGRAMA.
5.1.1 Por cada telegrama nacional
5.1.2 Por cada telegrama con buques en navegación
5.1.3 Por cada telegrama internacional
5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES.
SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ................................... 17
6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.
SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA ....................... 20
7.1 TRASMISIONES URBANAS.
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS.
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
7.4 OTROS CARGOS.
SECCION 8. CESIONES DE DERECHOS .............................. 24
8.1 CON RELACION DE PARENTESCO.
8.2 SIN RELACION DE PARENTESCO.
8.3 CESIONES CON TRASLADOS.
8.4 USUARIO PRECARIO.
SECCION 9. VARIOS ............................................ 25
9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
9.5 SERVICIO BUROFAX.
SECCION 1
DEFINICIONES BASICAS
1.1 *** TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
contratación de un servicio o la modificación de las condiciones
contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.
1.2 *** REGLAMENTACION
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de
ampliación de las Tasas y Tarifas.
Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario
Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 *** ZONAS < A > y < B >
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como
< zona A > la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto
un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de
cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de
influencia asignada a la Central.
1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado
Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando en < zona
B >, tiene servicio automático no radiotelefónico.
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona B > y no
tiene posibilidad de telediscado nacional.
Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está conectado
a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática
(RTRA).
1.5 *** CASAS DE FAMILIA
Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las
casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
ellas, según la reglamentación.
1.6 *** OTROS ABONADOS
Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
Familia.
1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
FO = FRANCO ORO
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.
RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a
una Central telefónica automática distante, con posibilidad de
telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el abonado está
ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin
servicio automático.
SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1 *** IMPORTE DE LA TASA:
Para servicios de Casa
de Familia ... (T - 6) ... N$ 326,000.00 (NO GENERA IVA)
Para otros
servicios ................ (T - 7) ... N$ 652,000.00 (NO GENERA IVA)
2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:
SERVICIOS PERMANENTES:
Telefónicos ........ 100% de la Tasa T-6 o T-7
Télex .............. 100% de la Tasa T-7
Líneas Directas .... 25% de la Tasa T-7, por extremo.
URUPAC (dedicado) .. 100% de la Tasa T-7
SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180
días)
Telefónicos ........ 100% de la Tasa T-6 o T-7
Líneas Directas .... 25% de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio
ya no tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1,
deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.
2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:
Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
2001 -- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de
la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes
hasta el pago total.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con los consumos.
Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la
Tasa de Conexión.
2002 -- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de
cambio de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una
línea directa.
En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
traslado en forma inmediata.
2003 -- SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe
integrado hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a
ese momento.
2004 -- CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la
Sobretasa.
2005 -- DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que
carece de posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O INTERURBANO
Y OTROS)
Urbanos de zona < A > .... (T-1) .... N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA
Urbanos de zona < B > o rurales no radiotelefónicos:
Por metro de línea: (*1) . (T-5) ... N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA
Cobro máximo: (Ver Nota *2)
Servicios sin TDA (0.75 x T-8) N$ 5,343,750.00 -- 6,519,000.00 c/IVA
Servicios con TDA... (T-8) ... N$ 7,125,000.00 -- 8,693,000.00 c/IVA
Rurales Radiotelefónicos:
- Instalación ....... (T-8) .. N$ 7,125,000.00 -- 8,693,000.00 c/IVA
- Traslado ... (0.15 x T-8) .. N$ 1,068,750.00 -- 1,304,000.00 c/IVA
Por c/línea en colectivo
(Ver Nota *5) .(0.20 x T-1) .. N$ 44,262.00 -- 54,000.00 c/IVA
Equipo domiciliario adicional ..... COSTO REAL.
Presupuesto por Rehabilitación (T-43) N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
*1-- En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
medida se efectuará a partir del límite entre las zonas < A > y
< B > y se cobrará T-1 más los metros correspondientes por T-5.
*2-- Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real
promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural
Automática.
*3-- Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo
de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.
*4-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o
con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para
los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
(VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34)
*5-- Máximo T-1, por cada vez que se solicita la creación del colectivo
o agregado de líneas a uno existente.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3101-- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser
cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde
se instalará el servicio.
3102-- Los traslados de la Zona < A > a la Zona < B > y viceversa, se
considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la
Zona de destino.
3103-- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la
instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de
abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía para
220 V, 50 Hz.
3104-- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
modificación, extensión, reposición o reparación de
instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los
costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de
Montevideo dispondrá fórmulas simplificadas de cálculo.
3105-- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en
cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio.
Para este caso se aplican los siguientes criterios:
- Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el
trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa.
Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin
discontinuidad.
- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.
3.2 *** TARIFAS MENSUALES:
3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:
Casas de Familia ...... (C-6) ... N$ 7,480.00 -- 9,100.00 c/IVA
Por cada línea agrupada en colectivo:
....................... (C-3) ... N$ 18,443.00 -- 22,500.00 c/IVA
Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.) . (C-18)
. N$ 64,651.00 -- 78,900.00 c/IVA
Otros Abonados Urbanos . (C-3) .. N$ 18,443.00 -- 22,500.00 c/IVA
Otros Abonados Rurales . (C-10) . N$ 15,061.00 -- 18,400.00 c/IVA
Teléfonos Comunitarios . (C-1) .. N$ 2,623.00 -- 3,200.00 c/IVA
Adicional por trámite de usuario
(C-15) .. N$ 3,781.00 -- 4,610.00 c/IVA
Adicional por //Información ilegible en el original//
1,250.00 -- 1,530.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1
*1-- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas
en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2
*2-- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de
la tarifa correspondiente a servicio individual.
*3-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o
con posibilidades técnicas extraordinarias no disponibles para
los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
(VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3211 -- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
telefónicas rurales de propiedad
particular, pagarán:
Tierras Coloradas (Salto): 50% de la
tarifa.
Bella Vista (Salto): 75% de la tarifa.
Otras: 100% de la tarifa.
3212 -- Cobros por fracciones de mes:
Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
Del 11 al 20 --> Media cuota
Del 21 al 31 --> Un tercio de
cuota.
Desconexiones: Entre el 1 y el 10 --> Un tercio de
cuota.
Del 11 al 20 --> Media cuota.
Del 21 al 31 --> Cuota íntegra.
3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
< A > ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
ANTEL ... (E-20) .... N$ 2,798.00 -- 3,410.00 c/IVA
Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor
no existente en el aparato principal
... (E-11) .... N$ 353.00 -- 431.00 c/IVA
Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa
remoto u otros equipos similares que fija la reglamentación 3%
del VALOR ACTUAL, más:
- En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
- En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el
100% de su capacidad total.
Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt ...... (E-1) ... N$ 33,401.00 -- 40,700.00 c/IVA
Equipo de 10 Watt ..... (E-2) ... N$ 59,734.00 -- 72,900.00 c/IVA
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del
16 de Setiembre de 1986).
< B > ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
(No incluye conservación ni vigilancia)
Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de ANTEL
(incluye equipos Facsimil)
.......................... (E-10) ... N$ 991.00 -- 1,210.00 c/IVA
Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor
no existente en el aparato principal:
- No requiere señales especiales (E-11) N$ 353.00 -- 431.00 c/IVA
- Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz (10 x E-11)
N$ 3,530.00 -- 4,310.00 c/IVA
Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75%
de su capacidad, (la que determinan las Oficinas Técnicas en el
certificado de aprobación) cualquiera sea la cantidad de
extensiones conectadas.
Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10
como el 100% de su capacidad total.
Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta del
abonado).
Por cada línea interna habilitada o no, (ésto es cualquiera sea
la cantidad de extensiones conectadas)
(E-28) .. N$ 2,838.00 -- 3,460.00 c/IVA
3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado, Público y Semipúblico
(C-5) .. N$ 54.00 -- 66.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
*1 -- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50
cómputos por período mensual de facturación.
*2 -- Por cada comunicación urbana desde central electromecánica: 1
cómputo.
*3 -- Por cada comunicación urbana desde central digital:
- De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00
a 15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.
- Otros horarios, Domingos y Feriados: 1 cómputo.
3.3.2 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
DISTANCIA 1 COMPUTO COMPUTOS/MIN N$/MINUTO
CADA
De 0 a 25 km. 40 seg. 1.5 81.00 -- 99.00 c/IVA
De 26 a 50 km. 20 seg. 3 162.00 -- 198.00 c/IVA
De 51 a 100 km. 9 seg. 6.7 362.00 -- 442.00 c/IVA
De 101 a 150 km. 6 seg. 10 540.00 -- 659.00 c/IVA
De 151 a 250 km. 5 seg. 12 648.00 -- 791.00 c/IVA
De 251 a 400 km. 4 seg. 15 810.00 -- 988.00 c/IVA
Más de 400 km. 3 seg. 20 1,080.00 -- 1,318.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
*1 -- La tarifa reducida, 60% de la normal, se aplica en los
siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de
22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00;
Domingos de 0.00 a 24.00.
*2 -- En centrales con facturación detallada el cobro se realiza
por minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto
siguiente).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3321 -- En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo
por el usuario, las conferencias discadas desde ellas se
cobran por los cómputos registrados por el contador
respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser
telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble
tarifa.
3.3.3 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus sub-centros
manuales y entre los de esos sub-centros:
De 0 a 50 Km ...... (LDM-1) ... N$ 107.00 -- 130.00 c/IVA
De 51 a 100 Km .... (LDM-2) ... N$ 172.00 -- 210.00 c/IVA
De 101 a 150 Km ... (LDM-3) ... N$ 238.00 -- 290.00 c/IVA
2 - Resto de las comunicaciones:
De 0 a 25 Km ...... (LDA-1) .. N$ 81.00 -- 99.00 c/IVA
De 26 a 50 Km ..... (LDA-2) .. N$ 162.00 -- 198.00 c/IVA
De 51 a 100 Km .... (LDA-3) .. N$ 362.00 -- 442.00 c/IVA
De 101 a 150 Km ... (LDA-4) .. N$ 540.00 -- 659.00 c/IVA
De 151 a 250 Km ... (LDA-5) .. N$ 648.00 -- 791.00 c/IVA
De 251 a 400 Km ... (LDA-6) .. N$ 810.00 -- 988.00 c/IVA
Más de 400 Km ..... (LDA-7) . N$ 1,080.00 - 1,318.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
*1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2 -- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente
o a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora:
doble tarifa.
*4 -- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda.
*5 -- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda.
*6 -- Las tarifas del Numeral 3.3.3 - 2 se aplican en base al
concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
comunicaciones con abonados del centro telefónico principal o
de sus sub-centros).
3.3.4 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
- A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
Embarcaciones Nacionales:
Tarifa Costera: Enlace en H.F. ..................... FO 3.00
Enlace en V.H.F. ................... FO 1.00
Tarifa de Línea: ................................... FO 0.60
Embarcaciones Extranjeras:
Tarifa Costera: Enlace en H.F. ..................... FO 5.00
Enlace en V.H.F. ................... FO 3.00
Tarifa de Línea: ................................... FO 0.60
- A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
Océano Atlántico (zona este) ....................... FO 22.00
Resto .............................................. FO 22.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
PARA EL SERVICIO COSTERO
*1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.
*2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4 -- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente (Numeral 3.3.6).
*5 -- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6 -- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
*7 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.
3.3.5 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA:
Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a
centrales con facturación detallada se facturan por minuto a
los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6. (A partir
de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
*1 -- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep.
Argentina de los abonados conectados a centrales sin
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su
contador de abonado.
La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la
columna de la derecha en el numeral siguiente y la tarifa
vigente para el cómputo local (Tarifa C-5).
*2 -- En el tráfico internacional y en el regional con Río Grande
del Sur, se aplica tarifa reducida, 75 % de la normal, en los
siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de
22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00;
Domingos de 0.00 a 24.00.
3.3.6 -- POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:
PRIMEROS 3 MINUTOS CADA MINUTO SIGUIENTE
-------------------------
TELEFFONO A PERSONA A
TELEFONO PERSONA
------------------------------------------------------------
TRAFICO INTERNACIONAL:
- ARGENTINA ........ FO 9.00 -------- FO 3.00
- BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
CHILE Y PARAGUAY .. FO 18.00 FO 24.00 FO 6.00
- EE.UU. Y
AUSTRALIA ......... FO 18.90 FO 25.20 FO 6.30
- RESTO DE SUDAMERICA,
CANADA, ESPAÑA, R.
UNIDO Y N. ZELANDIA FO 21.00 FO 28.00 FO 7.00
- RESTO DE AMERICA Y
CARIBE ............ FO 24.00 FO 32.00 FO 8.00
- RESTO DEL MUNDO ... FO 27.00 FO 36.00 FO 9.00
TRAFICO REGIONAL:
- Uruguay con Estado de RIO
GRANDE DEL SUR
(excepto RIVERA
con LIVRAMENTO) ... FO 9.00 FO 12.00 FO 3.00
- Departamento de Salto y Artigas con
PROVINCIA DE
CORRIENTES Y
MISIONES .......... FO 5.70 -------- FO 1.90
- Litoral Oeste
Uruguayo
(excepto Colonia)
con PROVINCIA DE
ENTRE RIOS ........ FO 3.00 -------- FO 1.00
- Departamento de
Colonia con
BUENOS AIRES ...... FO 2.25 -------- FO 0.75
TRAFICO FRONTERIZO:
- Bella Unión y Tomás Gomensoro
con MONTE CASEROS . FO 1.05 -------- FO 0.35
- Salto con
CONCORDIA ......... FO 0.75 -------- FO 0.25
- Paysandú con COLON Y
CONCEPCION DEL
URUGUAY ........... FO 0.75 -------- FO 0.25
- Río Branco con YAGUARON
.. (*) ..(3 x LDM-1) . N$ 321.00 -- 392.00 c/IVA
- Chuy (ROU) con CKUI (RGS)
.. (*) ..(3 x LDM-1) . N$ 321.00 -- 392.00 c/IVA
(*) --> Cualquiera sea la duración de la conversación.
*** DISPOSICI+ONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
*1 -- En el tráfico internacional y en el regional con Río Grande
del Sur, se aplica tarifa reducida, 75 % de la normal, en los
siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de
22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00;
Domingos de 0.00 a 24.00.
*2 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo
adicional del 25%.
3.3.7 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):
Por cada servicio solicitado
(D-1) N$ 233.00 -- 284.00 c/IVA
Servicio mensual contratado como tal
(D-2) N$ 3,781.00 -- 4,610.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:
*1 - Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador
Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le
aplicará un recargo adicional del 50% sobre las tarifas
anteriores.
3.3.8 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:
TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Transmisión de hasta 25 palabras
(2 x D-3) .. N$ 466.00 -- 569.00 c/IVA
Cada 10 palabras más o fracción
(D-3) ...... N$ 233.00 -- 284.00 c/IVA
Recargo por trasmitir la noticia a persona
(D-4) ...... N$ 133.00 -- 162.00 c/IVA
3.3.9 --> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
operadora):
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia ..(D-5) ... N$ 893.00 -- 1,090.00 c/IVA
Otros Abonados ... (2 x D-5) N$ 1,786.00 -- 2,180.00 c/IVA
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante ....... SIN CARGO
Transmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
Hasta 25 palabras (2 x D-3) ... N$ 466.00 -- 569.00 c/IVA
Cada 10 palabras más o fracción
(D-3) ....... N$ 233.00 -- 284.00 c/IVA
- Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras (2 x D-6) ... N$ 672.00 -- 820.00 c/IVA
Cada 10 palabras más o fracción
(D-6) ....... N$ 336.00 -- 410.00 c/IVA
(Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías,
pasajes, etc, se DUPLICAN las tarifas para mensajes
comerciales)
3.3.10 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer día (de 0.00 a 24.00 horas)
(D-9) ... N$ 31,455.00 -- 38,400.00 c/IVA
Días siguientes (0.00 a 24.00 hs)
(0.50 x d-9) N$ 15,728.00 -- 19,200.00 c/IVA
Servicio Mensual (4 x D-9) N$ 125,820.00 -- 154,000.00 c/IVA
3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
3.4.1 --> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:
Por cada figuración adicional, por edición y por sección de
la Guía ....... (T-46) ... N$ 12,500.00 -- 15.300.00 c/IVA
No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1) (C-16)
3.4.2 --> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
Para los casos previstos en la Reglamentación .....
(T-43) ... N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
Por pasar a ser remoto de central digital ....
(T-30 + T-43) .. N$ 192,521.00 -- 235,000.00 c/IVA
3.4.3 --> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones reglamentarias vigentes
... (T-44) N$ 3,833.00 -- 4,680.00 c/IVA
3.4.4 --> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
Por cada desconexión o reconexión
(T-43) N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
3.4.5 --> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
- Rurales radiotelefónicos
(0.15 x T-8) N$ 1,068.750.00 -- 1,304.00 c/IVA
- Rurales no radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la central principal de la
Regional a más de 10 km. de la central ......
(T-42) N$ 12,500.00 -- 15,300.00 c/IVA
Si el servicio se conecta en otra central de la Regional
........... (3 x T-42) N$ 37,500.00 -- 45,800.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:
*1 -- Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
caso de desistimiento, quedará a beneficio de la
Administración como compensación de gastos incurridos.
*2 -- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago
será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio
o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el
solicitante ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 --> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
- Daños externos: Se facturará al costo real, la reposición
de los elementos externos que sea necesario sustituir, de
modo de poder instalar ese aparato a otro abonado.
- Aparato irrecuperable: ..
(T-48) N$ 91,291.00 -- 111,000.00 c/IVA
- Desaparecido: Costo real de reposición, con mínimo de ....
(1.5 x T-48) N$ 136,937.00 -- 167,000.00 c/IVA
3.5 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1 --> TELEFONOS A FICHA:
Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o
intermediario, al público (TP-1) .. N$ 82 -- 100.00 c/IVA
Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios, por
cada unidad ...... (0.80 x TP-1) N$ 65.60 -- 80.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:
*1 -- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede
ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA
MENSUAL y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros
abonados".
*2 -- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el
contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.3.1).
*3 -- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso
que el aparato permita conversar con una sola ficha, de
acuerdo a las tarifas de telediscado correspondientes
(Numeral 3.3.2)
3.5.2 --> TELEFONOS A TARJETA:
Venta al público de tarjetas:
De 50 impulsos (TP-50) ... N$ 3,524.60 -- 4,300.00 c/IVA
De 100 impulsos (TP-100) .. N$ 6,229.50 -- 7,600.00 c/IVA
De 20 impulsos (TP-200) .. N$ 11,639.30 -- 14,200.00 c/IVA
De 300 impulsos (TP-300) .. N$ 17,049.20 -- 20,800.00 c/IVA
De 500 impulsos (TP-500) .. N$ 27,868.90 -- 34,000.00 c/IVA
Venta al por mayor de tarjetas:
De 50 impulsos (0.94 x TP-50) N$ 3,311.50 -- 4,040.00 c/IVA
De 100 impulsos (0.94 x TP-100) N$ 5,819.70 -- 7,100.00 c/IVA
De 200 impulsos
(0.94 x TP-200) N$ 10,901.60 -- 13,300.00 c/IVA
De 300 impulsos
(0.94 x TP-300) N$ 16,065.60 -- 19,600.00 c/IVA
De 500 impulsos
(0.94 x TP-500) N$ 26,229.50 -- 32,000.00 c/IVA
3.6 *** DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).
- TASA DE CONEXION:
Por metro de línea (T-5) ... N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA
Cobro mínimo ......
........ (T-1) N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA - TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos
pagarán tarifa mensual correspondiente a < Otros Abonados >.
- TARIFA POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3601 -- Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán
Sobratasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD
REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.
3.7 *** SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
1 -- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con
AMI (identificación de número de abonado) se prestan los de
Despertador Automático y Bloqueo permanente de Teleselección.
Algunas centrales electromecánicas disponen del servicio de
Teletasación de cómputos.
2 -- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
3 -- (*) Por cada grupo de 5 números abreviados.
4 -- (**) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
5 -- Se aprobaron tarifas transitorias para Maldonado. Remitirse a
la R 2612/89.
SECCION 4
SERVICIO DE TELEX
4.1 *** TASAS DE CONEXION:
Conexión del servicio (T-30) .. N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
4101 -- El contrato requiere la solidaridad de un servicio
telefónico que el solicitante determinará y cuyo titular
firmará de acuerdo.
4.2 *** TARIFAS MENSUALES:
- Abonado conectado por línea física a 2 hilos
...................... (F-6) ... N$ 28,894.00 -- 35,300.00 c/IVA
- Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S
(sin monitor) ......... (TX-10) N$ 84,529.00 -- 103,000.00 c/IVA
Teleimpresora 1000 S
96 (con monitor) ...... (TX-11) N$ 148,565.00 -- 181,000.00 c/IVA
Teleimpresora 1000 RO . (TX-12) N$ 46,516.00 -- 56,700.00 c/IVA
Unidad lectora/perforadora
de cinta .............. (TX-13) N$ 25,820.00 -- 31,300.00 c/IVA
Pedestal .............. (TX-14) N$ 4,651.00 -- 5,700.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
4201 -- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba
gratuito de dos meses.
4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
Por minuto ........ (3 x C-5) N$ 162.00 -- 196.00 c/IVA
Por minuto (con destino a URUPAC)
(3 x C-5) N$ 162.00 -- 198.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
*1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.
4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:
DESTINO POR MINUTO
------------------------------------------------------------
- ARGENTINA ....................................... FO 2.50
- RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON ................ FO 6.50
- RESTO DEL MUNDO ................................. FO 8.50
- Télex Diferido .................................. FO 5.00
- Télex a Fax (mínimo 5 minutos) .................. FO 2.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:
*1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.
4.3.3 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
- A TRAVES DE INMARSAT POR MINUTO
Océano Atlántico ............................... FO 14.00
Resto .......................................... FO 14.00
- A TRAVES DE MARITEX
Todo destino ................................... FO 13.00
SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1 --> POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO
NACIONAL:
- Ordinario: Cada palabra (mínimo 7)
......................... (H-1) N$ 120.00 -- 146.00 c/IVA
- Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del
50%.
- Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
- Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
presentados separadamente.
- Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más
una sobretasa de ...(8 x H-1) N$ 960.00 -- 1,170.00 c/IVA
- Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique
el expedidor (Mínimo 7).
- De prensa:
Hasta 14 palabras .... (H-2) N$ 219.00 -- 267.00 c/IVA
Cada palabra siguiente (H-3) N$ 25.00 -- 31.00 c/IVA
- En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria,
tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra por cada
grupo de hasta 5 caracteres.
- Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no
existe Oficina Telegráfica: La tarifa que corresponda, más
una sobretasa equivalente a la comunicación mínima de larga
distancia telefónica por Operadora
................ (3 x LDM-1) N$ 321.00 -- 392.00 c/IVA
Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción
(letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).
5.1.2 --> POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A través del Servicio Costero)
EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías .......... FO 0.20
-- Expedido por tripulantes (mensajes de
índole estrictamente particular)
................................. FO 0.10
TARIFA DE LINEA -- Compañías ....................... FO 0.20
-- Tripulantes ..................... FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA ..................................... FO 0.60
TARIFA DE LINEA .................................... FO 0.20
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
*1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
*2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4 -- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero,
en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
internacional correspondiente.
5.1.3 --> POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
- ARGENTINA .................................... FO 0.50
- BRASIL Y PARAGUAY ............................ FO 0.90
- RESTO DE AMERICA ............................. FO 1.10
- EUROPA ....................................... FO 1.50
- RESTO DEL MUNDO .............................. FO 1.80
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
*2 -- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan
esta modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
palabras.
5.7 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
- Anulación de telegramas antes de ser cursado:
Devolución del importe con descuento de
(H-6) N$ 156.00 - 190.00 c/IVA
- Telefonograma: La tarifa que corresponda más
sobretasa por cada 100 palabras o fracción
(H-7) N$ 611.00 - 745.00 c/IVA
- Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la
Oficina de expedición, por cada 50 palabras o fracción
(H-8) N$ 768.00 - 937.00 c/IVA
Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble
tarifa.
- Registro de Dirección Telegráfica: Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez
por el año civil ........... (H-9) N$ 27,151.00 - 33,100.00 c/IVA
- Venta de blocks de formularios .................. COSTO REAL.
SECCION 6
LINEAS DIRECAS
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:
*1 -- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin
incluir aparato alguno en sus extremos.
*2 -- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
- Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando
las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
los servicios telefónicos y télex de su uso público.
- La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.
- La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de
uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un
servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.
6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
Principal de la Central):
- Extremo en Zona < A > Por extremo
.................... (T-30) N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA
- Extremo en Zona < B > Por metro de línea
(cobro mínimo T-30) .(T-5) N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA
LINEAS SIN CRUZADA:
Por metro de línea, con cobro mínimo T-30
.........................(T-5) N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA
LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación
de ANTEL):
Por gastos de inspección
...................... (T-31) N$ 24,488.00 - 29.900.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
*1 -- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas < A >
y < B >.
6.1.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Extremos en Zona < A > o < B > ...
................. (F-6) .... N$ 20,894.00 -- 35,300.00 c/IVA
Sin cruzada ..... (F-8) .... N$ 12,500.00 -- 15,300.00 c/IVA
Construida y conservada por el interesado
................. (F-12) ... N$ 7,070.00 -- 8,600.00 c/IVA
LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Para las centrales más cercanas
.................. (F-1) ... N$ 37,500.00 -- 45,800.00 c/IVA
Para las centrales más distantes
................. (8 x F-1) N$ 300,000.00 -- 366,00.00 c/IVA
(Ver cuadros de líneas con ocupación de troncal en las hojas
32 y 33).
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
*1 -- En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos,
ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la
distancia entre centrales.
*2 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.
6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
- DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y
dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central
de origen y otro en la central de destino).
- ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los
extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro
extremo en la central donde se conecta con el enlace interurbano.
- ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas
en distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión.
(Cable o micro-ondas).
6.2.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
- ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
central, no se paga Tasa. Por cada extemo fijado por el abonado,
se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
- ENLACE INTERURBANO ...(T-32) .. N$ 62,500.00 -- 76,300.00 c/IVA
6.2.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida
en el Numeral 6.1.2.
- ENLACE INTERURBANO:
- Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de
comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de
telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la
facilidad existente.
- Canal Telegráfico:
Hasta 50 km.
50 Baudios .. (0.75 x F-2) ... N$ 209,785.00 -- 256,000.00 c/IVA
75 Baudios .. (0.9 x F-2) .... N$ 251,742.00 -- 307,000.00 c/IVA
100 Baudios ...... (F-2) ..... N$ 279,713.00 -- 341,000.00 c/IVA
De 51 a 250 km.
50 Baudios ... (1.4 x F-2) ... N$ 391,598.00 -- 478,000.00 c/IVA
75 Baudios ... (1.6 x F-2) ... N$ 447,541.00 -- 546,000.00 c/IVA
100 Baudios .. (1.8 x F-2) ... N$ 503,483.00 -- 614,000.00 c/IVA
Más de 250 km.
50 Baudios .... (1.8 x F-2) .. N$ 503,483.00 -- 614,000.00 c/IVA
75 Baudios .... (2.0 x F-2) .. N$ 559,426.00 -- 682,000.00 c/IVA
100 Baudios ... (2.3 x F-2) .. N$ 643,340.00 -- 785,000.00 c/IVA
- Canal de Datos:
Hasta 50 km.
300 bps ..... (1.2 x F-2) .... N$ 335,656.00 -- 410,000.00 c/IVA
600 bps ..... (1.3 x F-2) .... N$ 363,627.00 -- 444,000.00 c/IVA
1200 bps .... (2.8 X F-2) .... N$ 391,598.00 -- 478,000.00 c/IVA
2400 bps .... (3.0 x F-2) .... N$ 419,570.00 -- 512,000.00 c/IVA
De 51 a 250 km.
300 bps ..... (2.0 x F-2) .... N$ 559,426.00 -- 682,000.00 c/IVA
600 bps ..... (2.4 x F-2) .... N$ 671,311.00 -- 819,000.00 c/IVA
1200 bps .... (2.8 x F-2) .... N$ 783,196.00 -- 955,000.00 c/IVA
2400 bps .... (3.0 x F-2) .... N$ 839,139.00 -- 1,024.000.00 c/IVA
Más de 250 km.
300 bps ..... (2.6 x F-2) .... N$ 727,254.00 -- 887,000.00 c/IVA
600 bps ..... (3.7 x F-2) .. N$ 1,034.938.00 -- 1,263.000.00 c/IVA
1200 bps .... (4.8 x F-2) .. N$ 1,342.622.00 -- 1,638.000.00 c/IVA
2400 bps .... (6.0 X F-2) .. N$ 1,678.278.00 -- 2,047.000.00 c/IVA
Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del
Canal Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.
En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza
el establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión
de datos (hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con
determinados servicios no pertenecientes a la red pública
conmutada, mediante el uso de equipos apropiados, aprobados por
ANTEL.
Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el
usuario.
Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la tarifa de
Línea Directa Telefónica Interurbana. Además se aplicarán la
tarifa mensual y la tasa de conexión correspondiente a cada
extremo perteneciente a la red urbana.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
*1 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este Numeral.
6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:
- DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se
conecta con el enlace internacional.
- ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a
través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o
cable).
6.3.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga
Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa
establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según se
trate de un enlace urbano o interurbano.
- ENLACE INTERNACIONAL:
............... (T-32) ... N$ 62,500.00 -- 76,300.00 c/IVA
6.3.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2..
- ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida
en el Numeral 6.2.2.
- ENLACE INTERNACIONAL:
- Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires .... FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires ....... FO 1125.00
Otros destinos: El valor equivalente a
1500 minutos de comunicación con el país
de destino (Numeral 3.3.5).
- Canal Telegráfico: 50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
---------- ---------- -----------
Argentina .......... FO 1800.00 FO 1950.00 FO 2100.00
Brasil, Chile y
Paraguay ........... FO 3200.00 FO 3350.00 FO 3500.00
Resto del Mundo .... FO 3800.00 FO 4200.00 FO 4600.00
Colonia-Buenos Aires FO 600.00 FO 680.00 FO 750.00
- Canal de Datos: 300 bps 600 bps 1200 bps 2400 bps
------- ------- -------- --------
Argentina .... FO 2300.00 FO 2800.00 FO 3300.00 FO 3800.00
Brasil, Chile y
Paraguay .... FO 3800.00 FO 5200.00 FO 6700.00 FO 8200.00
Resto de América del
Sur, Estados Unidos y
España ...... FO 5000.00 FO 6600.00 FO 8200.00 FO 9800.00
Resto del Mundo FO 5500.00 FO 7500.00 FO 9500.00 FO 11500.00
Colonia-Buenos Aires
FO 820.00 FO 850.00 FO 960.00 FO 1020.00
Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del
Canal Telefónico Internacional para voz y datos
correspondiente.
- Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
-- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a
1500 minutos de
conversación telefónica
con el país de destino.
-- Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000
minutos de conversación
telefónica con el país de
destino.
(Requiere autorización
expresa de ANTEL)
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de
voz.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
*1 -- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral,
escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
establecidas en este numeral.
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1 --> LINEAS ALTERNATIVAS:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre
< Mesa de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser
utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:
< A > Utilización ocasional:
Cada día de utilización
................... (3 x J-1) N$ 6,240.00 -- 7,600.00 c/IVA
Más cargo por supervisión:
== Por la 1a. hora (2 x J-1) N$ 4,160.00 -- 5,100.00 c/IVA
== Por c/hora suplementaria
o fracción ............ (J-1) N$ 2,080.00 -- 7,540.00 c/IVA
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
conexión vigilada.
< B > Abono mensual:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que
se desee, las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo (20 x J-1) N$ 41,600.00 -- 50,800.00 c/IVA
Para el interior (10 x J-1) N$ 20,800.00 -- 25,400.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige
para el titular del disco. Usuarios ajenos al abono pagarán
la Tasa correspondiente.
7112 -- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
exclusiva, se confeccionará presupuesto real.
7.1.2 --> LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros ... (10 x J-1) N$ 2,800.00 -- 25,400.00 c/IVA
Cada 25 metros más o fracción,
hasta 200 metros . (5 x J-1) N$ 10,400.00 -- 12,700.00 c/IVA
Mayor de 200 metros: Tasa T-5
por metro .......... (T-5) N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se
abonará además por cada conexión o desconexión
.................... (2 x J-1) N$ 4,160.00 -- 5,100.00 c/IVA
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de
los siguientes cargos por mantenimiento:
En Zona < A > ............... (J-2) N$ 353.00 -- 431.00
c/IVA
En Zona < B >, por kilómetro o fracción
........................... (J-2) N$ 353.00 -- 431.00 c/IVA
7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
7201 -- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para
trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que
existan suficientes circuitos para el servicio ordinario
que se cursa por esas líneas.
7202 -- OTRAS CONDICIONES:
(A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2
días hábiles, para las trasmisiones nacionales,
adjudicándose por riguroso orden de presentación.
(B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
tasarán siguiendo el criterio indicado para los
desistimientos.
(C) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la
solicitud original referentes a adelantos o
prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se
facturará a doble tarifa.
(D) Los //Información ilegible en el original// de un día para
otro serán considerados como un desistimiento y una nueva
solicitud, salvo casos de postergación de programas
organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad
para la nueva fecha.
(E) Las solicitudes de circuitos para programas en general,
deberán hacerse en los formularios que a tales efectos
posea la Administración, los que serán rechazados en caso
que no contengan todos los datos requeridos o que estos
figuren en forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente
en que consiste el programa a trasmitir. La modificación
del carácter del programa requiere la presentación de una
nueva solicitud.
(F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda
a los datos registrados en la solicitud sin derecho a
reclamación ni indemnización de especie alguna.
7.2.1 --> RADIO
Además de los cargos por instalación, supervisión y
utilización establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán
los siguientes:
- Cargos por conexión y desconexión:
Valor equivalete a 10 minutos de comunicación telefónica de
Larga Distancia ordinaria entre las localidades
respectivas, a tarifas de los numerales //Información
ilegible en el original//
- Cargos por utilización:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia,
al precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral
3.3.3) con mínimo de 10 minutos.
7.2.2 --> TELEVISION:
Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
Por el lapso total entre
18.00 y 0.30 horas (500 x J-4) N$ 20,697,000.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas (0.05 x J-4) N$ 2,070.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
De 0.30 a 6.00 horas (0.25 x J-4) N$ 10,349.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
De 6.00 a 16.00 horas
................. (0.15 x J-4) N$ 6,209.00 -- 7,600.00 c/IVA
- Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo) = Primeros
60 minutos: 12 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
= Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%,
hasta un mínimo de 50% de la tarifa inicial.
- Trasmisiones ocasionales (Destino Interior)
= Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
= Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%,
hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.
7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 --> TASAS DE CONEXION:
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programa y retorno) ............ FO 500.00
Prolongación de línea a 2 hilos ................. FO 100.00
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
origen de la trasmisión.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
7311 -- Los gastos que se originen por modificación de las
condiciones del pedido original, serán facturados. (Tanto
comunicaciones telefónicas como télex).
7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION:
(A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:
Colonia-Buenos Aires ... (Primeros 10 minutos): .. FO 5.625
(Cada minuto siguiente) . FO 0.5625
Bella Unión-Monte Caseros (Primeros 10 minutos) .. FO 7.00
(Cada minuto siguiente) FO 0.70
Montevideo-Buenos Aires .. (Primeros 10 minutos) .. FO 21.5
(Cada minuto siguiente) ... FO 2.15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo ....... (Primeros 10 minutos) ..... FO 61.220
(Cada minuto siguiente) ... FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) SOLO VIDEO:
Argentina (vía MO) ... (Primeros 10 minutos) ..... FO 117.00
(Cada minuto siguiente) ... FO 11.70
España (vía Manga) ... (Primeros 10 minutos) ..... FO 1078.78
(Cada minuto siguiente) ... FO 38.88
Otros destinos (vía Manga) . (Primeros 10 minutos) FO 1860.00
(Cada minuto siguiente) ... FO 62.00
(C) AUDIO MAS VIDEO:
Brasil (vía MO) ..... (Primeros 10 minutos) ..... FO 390.00
(Cada minuto siguiente) ... FO 39.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
*1 -- Los valores precedentes corresponden a la utilización del
tramo de enlace administrado por ANTEL.
SECCION 8
CESION DE DERECHOS
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8:
*1 -- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para
servicios TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.
8.1 *** CON RELACION DE PARENTESCO:
Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco hasta
el tercer grado por consanguinidad o segundo por afinidad o
se trate de adoptante y adoptado, o en los casos que la
reglamentación asimile a esta categoría:
Casas de familia .. (T-10) . N$ 23,259.00 -- 28.400.00 c/IVA
Otros abonados .. (T-11) ... N$ 46,106.00 -- 56,200.00 c/IVA
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
última instancia, el complemento a 100%.
8.2 *** SIN RELACION DE PARENTESCO:
ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
Casas de Familia y Otros Abonados
.................... (T-11) N$ 46,106.00 -- 56,200.00 c/IVA
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
respectivo.
ABONADOS RURALES:
Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con
mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que
conserva el abonado.
8.3 *** CESIONES CON TRASLADO:
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y
por el traslado las del Numeral 3.1.
8.4 *** TRAMITE DEL USUARIO (uso precario del servicio):
El uso precario del servicio, por persona ajena al titular,
se autoriza mediante el pago de
................. (T-13) ... N$ 46,106.00 -- 56,200.00 c/IVA
Por concepto de información de guía se deberá abonar
mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de usuario,
en el Numeral 3.2.1.
SECCION 9
VARIOS
9.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de
180 días, generalmente para espectáculos públicos, como
exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
fije la Reglamentación.
9.1.1 --> TASA DE CONEXION:
Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
cuestión.
9.1.2 --> TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
Lapsos mayores de 30 días: ..... Tarifa mensual completa, por
cada 30 días o fracción.
9.1.3 --> TARIFA POR UTILIZACION:
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que
se hagan del servicio, especialmente las establecidas en los
Numerales 3.3 y 4.3.
9.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su
utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex.
ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda
responsabilidad sobre su efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas
fijadas para cada tipo de aprobación.
9.2.1 --> TASAS DE APROBACION:
- Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 extensiones.
................... (T-22) N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
Hasta 50 extensiones
............... (2 x T-22) N$ 48,976.00 -- 59,800.00 c/IVA
Más de 50 extensiones
.............. (4 x T-22) N$ 97,952.00 -- 120,000.00 c/IVA
- Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones (2 x T-22) N$ 48.976.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
Hasta 50 extensiones (4 x T-22) N$ 97,952.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
Más de 50 extensiones (6 x T-22) N$ 146,928.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
-Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones (T-22) N$ 24,488.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
Más de 50 extensiones (2 x T-22) N$ 48,976.00 --
//Información ilegible en el original// c/IVA
- Aparatos (en serie):
1 línea externa/4 extensiones
..................... (T-22) N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
Mayor capacidad
..................... (T-23) N$ 39,651.00 -- 48,400.00 c/IVA
- Llaves conmutadoras para télex
..................... (T-22) N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
- Otros equipos como:
Aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
LLaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas auxiliares.
Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
Memorizador de números de llamada.
...................... (T-25) N$ 3,668.00 -- 4,470.00 c/IVA
- Otros equipos:
A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con
equipos telefónicos.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
9211 -- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas
por la Gerencia respectiva.
9.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:
9.3.1 --> INSPECCIONES:
De cañerías.
Parciales ..... (E-34) N$ 4,283.00 -- 5,200.00 c/IVA
De cañerías.
Finales ... (2 x E-34) N$ 8,566.00 -- 10,500.00 c/IVA
De enhebrado.
Por servicio (mínimo 10) (E-35) N$ 831.00 -- 1,010.00 c/IVA
Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en
serie, por línea urbana o línea directa a conectar
.......... (20 x E-35) N$ 16,620.00 -- 20,300.00 c/IVA
Si la centralita está instalada en edificio de propiedad
horizontal, por c/línea urbana
.............. (T-1) N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA
Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
.............. (E-34) N$ 4,283.00 -- 5,200.00 c/IVA
Inspección llave conmutadora para télex
.......... (2 x E-34) N$ 8,566.00 -- 10,500.00 c/IVA
9.3.2 --> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
Por casa cerrada, dirección mal,
por instalaciones sin terminar o mal ejecutadas
.................... (E-36) N$ 2,838.00 -- 3,460.00 c/IVA
Rechazos por cañerías tapadas,
por unidad locativa o servicio
............... (5 x E-36) N$ 14,190.00 -- 17,300.00 c/IVA
Rechazos por planos mal:
Inspección parcial
.................... (E-36) N$ 2,838.00 -- 3,460.00 c/IVA
Inspección final
............... (2 x E-36) N$ 5,676.00 -- 6,900.00 c/IVA
9.3.3 --> OMISIONES DE TRAMITE:
Irregularidades en instalaciones de propiedad particular
................... (E-37) N$ 37,500.00 -- (NO GENERA IVA)
(Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)
Modificación sin autorización de instalaciones construidas
por ANTEL (E-37) N$ 37,500.00 -- (NO GENERA IVA)
Traslado del servicio a otra unidad
locativa o dirección distinta a la
contratada con ANTEL ................ SUPRESION DEL SERVICIO
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
*1 -- La reiteración de transgresiones significará la
multiplicación de los valores de este Numeral por el número
de transgresiones.
*2 -- Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del
Código Civil.
9.4 *** DISPOSICIONES VARIAS:
9.4.1 --> FACILIDADES DE PAGO:
El interés mensual aplicable para las facilidades de pago,
será la tasa básica del Banco de la República Oriental del
Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho
interés se modificará cuando se produzca una variación
(aumento o disminución) del 1% en la tasa mencionada.
9.4.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:
A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como
única sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata
siguiente.
B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha, se
elevará al 20% la multa correspondiente al primer importe
adeudado incluído en la segunda factura y se aplicará una
multa del 10% a los cargos correspondientes al período
facturado en esta segunda factura. Asimismo, a partir del
vencimiento de esta última, el importe total, que incluye los
cargos correspondientes a ambas facturas, generará un recargo
equivalente al interés definido en el numeral 9.4.1.
C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
deuda generada hasta el momento en que corresponda la
supresión definitiva; la cual ocurrirá a los 90 días de la
fecha de vencimiento de la primer factura adeudada.
D) La rehabilitación del servicio por excepción después de los
90 días de la fecha de vencimiento, obligará al pago de la
tasa: ............ (T-1) N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA
9.4.3 --> IMPUESTOS:
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este
cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del
Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los
referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por
omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.
9.4.4 --> DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
interesado, si se comprobare que los hechos o la información
consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el
infractor se hará pasible de:
- El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la
supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya
logrado la adjudicación de un servicio telefónico, télex o de
datos.
- El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre
la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con
la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas
correspondientes a determinada categoría.
9.4.5 --> INSPECCIONES PERIODICAS:
Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de
servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si
son aplicadas correctamente las Tasas y Tarifas
correspondientes. De comprobarse irregularidades, el abonado
deberá pagar las diferencias correspondientes desde la fecha
de efectividad del servicio.
Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si
las instalaciones mantienen las condiciones técnicas
adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección.
Si ella no puede efectuarse luego de adecuados intentos, se
procederá a la supresión temporal del servicio.
9.4.6 --> ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a
los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los
valores de los aportes reembolsables.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este
cuerpo de disposiciones serán establecidas por el Directorio,
con vista previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos
similares, cuando ello sea posible. Serán incluídas, dando
cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a
elevar al Poder Ejecutivo.
9.5 *** SERVICIO BUROFAX:
9.5.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)
Nacional
Por cada página (1) ............ N$ 838.00 -- 1,020.00 c/IVA
Internacional 1º pág. Págs. Sgtes.
- ARGENTINA .............. FO 4.40 FO 2.60
- RIO GRANDE DEL SUR ..... FO 7.30 FO 4.40
- BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
CHILE Y PARAGUAY ......... FO 9.90 FO 5.30
- EE.UU. Y AUSTRALIA ..... FO 10.40 FO 6.30
- RESTO DE AMERICA DEL SUR,
ESPAÑA Y CANADA .......... FO 11.60 FO 7.00
- RESTO DEL MUNDO ........ FO 13.60 FO 8.20
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
9511 -- Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las
tarifas por minuto del Numeral 3.3.4.
9.5.2 --> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE)
Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.
9.5.3 --> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA
RECEPCION DE DOCUMENTOS:
Por c/página (1) ................ N$ 534.00 -- 651.00 c/IVA
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
por mensaje (2) ... N$ 1,596.00 -- 1,950.00 c/IVA
(1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
(2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.
SECCION 10
SERVICIO URUPAC
10.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:
Abonados con acceso dedicado
................... (T-7) N$ 652,000.00 (NO GENERA IVA)
10.2 *** TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)
- Asincrónico X 28
................... (T-30) N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA
- Sincrónico X 25
(2400 BPS) ..... (T-30) N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA
(4800 BPS) . (2 x T-30) N$ 336,066.00 -- 410,000.00 c/IVA
(9600 BPS) . (2 x T-30) N$ 336,066.00 -- 410,000.00 c/IVA
10.3 *** TARIFAS MENSUALES:
(Abonados con acceso dedicado)
- Asincrónico X 28
................(12 x C-3) N$ 221,316.00 -- 270,000.00 c/IVA
- Sincrónico X 25
.... (2400 BPS) (12 x C-3) N$ 221,316.00 -- 270,000.00 c/IVA
(4800 BPS) (24 x C-3) N$ 442,632.00 -- 540,000.00 c/IVA
(9600 BPS) (36 x C-3) N$ 663,948.00 -- 810,000.00 c/IVA
10.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
10.4.1 --> Abonados con acceso dedicado.
URUGUAY: - Minuto .. (0.60 x C-5) N$ 32.40 -- 39.50 c/IVA
- Segmento (0.04 x C-5) N$ 2.20 -- 2.70 c/IVA
ARGENTINA: - Minuto ................ FO 0.14
- Segmento .............. FO 0.008
BRASIL: - Minuto ................ FO 0.18
- Segmento .............. FO 0.011
RESTO DEL MUNDO: - Minuto .......... FO 0.34
- Segmento ........ FO 0.02
10.4.2 --> Abonados con acceso telefónico.
URUGUAY: - Minuto .. (0.75 x C-5) N$ 40.50 -- 49.40 c/IVA
- Segmento (0.04 x C-5) N$ 2.20 -- 2.70 c/IVA
ARGENTINA: - Minuto ................ FO 0.17
- Segmento .............. FO 0.008
BRASIL: - Minuto ................ FO 0.22
- Segmento .............. FO 0.011
RESTO DEL MUNDO: - Minuto .......... FO 0.42
- Segmento ........ FO 0.02
10.4.3 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Telefónica
Automática Nacional.
URUGUAY: - Minuto .. (1.20 x C-5) N$ 64.80 -- 79.10 c/IVA
- Segmento (0.08 x C-5) N$ 4.30 -- 5.20 c/IVA
10.4.4 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex
Nacional e Internacional.
URUGUAY: - Minuto ... (3 x C-5) N$ 162.00 -- 198.00 c/IVA
ARGENTINA: - Minuto ........................... FO 2.00
RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON: - Minuto .... FO 5.00
RESTO DEL MUNDO: - Minuto ..................... FO 6.50
DIFERIDO: - Minuto ............................ FO 5.00
10.4.5 --> Comunicaciones con destino a la red Fax Internacional.
Todo destino: - Minuto ........................ FO 2.00
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
*1 -- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de
19.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los Sábados,
Domingos y feriados no laborables.
*2 -- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de
50% los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas durante todo el
día, los Sábados, Domingos y feriados no laborables.
*3 -- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por
comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al
minuto y segmento.
*4 -- Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica
conmutada, se abona además, la tarifa telefónica urbana.
*5 -- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado
internacional.
10.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:
10.5.1 --> CORREO ELECTRONICO:
El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta
64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.
10.5.1 --> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:
GRUPO 1
-------
- Prohibición de llamadas entrantes.
- Prohibición de llamadas salientes.
- Canal lógico unidireccional entrante.
- Canal lógico unidireccional saliente.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
- Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
- Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
- Información de tarificación.
Las facilidades de este grupo son sin cargo.
GRUPO 2
-------
- Canal lógico adicional.
- Grupo cerrado de usuarios.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral.
- Aceptación de selección rápida.
- Llamada directa.
- Grupo de búsqueda.
- Registro/cancelación de facilidad en línea.
- Identificación del usuario de red.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
............... (0.6 x C-3) N$ 11,066.00 -- 13,500.00 c/IVA
GRUPO 3
-------
- Numeración secuencial de trama extendida.
- Numeración secuencial extendida de paquetes.
- Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
- Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
- Asignación de clases de caudal por defecto.
- Negociación de parámetros de control de flujo.
- Negociación de la clase de caudal.
- Retransmisión de paquetes.
- Procedimiento multienlace.
- Redireccionamiento de llamadas.
- Ampliación del Mailbox a 256 kb de memoria.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
............... (1.2 x C-3) N$ 22,132.00 -- 27,000.00 c/IVA
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
EXONERACIONES
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios
nacionales que en cada caso se expresan:
BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas
mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y
telegráficos en el ámbito nacional
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
CONSEJO DEL NIÑO:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los
servicios a prestar.
MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en lo servicios de
la sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios
particulares de los demás agentes.
ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma
particular):
Del Interior:
A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente
y Montevideo.
B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna por Operadora entre la central
correspondiente y Montevideo.
De Montevideo:
Bonificación de 200 impulsos sin cargo.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
MONTEVIDEO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
CODIGO MULTIPLICAR IMPORTE
(F-1) POR:
------ ----------- -------
1 1.00 ............. N$ 37,500.00 -- 45,800.00 c/IVA
2 1.20 ............. N$ 45,000.00 -- 54,900.00 c/IVA
3 1.30 ............. N$ 48,750.00 -- 59,500.00 c/IVA
4 1.40 ............. N$ 52,500.00 -- 64,100.00 c/IVA
5 1.50 ............. N$ 56,250.00 -- 68,600.00 c/IVA
6 1.60 ............. N$ 60,000.00 -- 73,200.00 c/IVA
7 1.80 ............. N$ 67,500.00 -- 82,400.00 c/IVA
8 2.00 ............. N$ 75,000.00 -- 91,500.00 c/IVA
9 2.30 ............. N$ 86,250.00 -- 105,600.00 c/IVA
10 2.50 ............. N$ 93,750.00 -- 114,000.00 c/IVA
11 2.80 ............. N$ 105,000.00 -- 128,000.00 c/IVA
12 3.20 ............. N$ 120,000.00 -- 146,000.00 c/IVA
13 3.70 .............N$ 138,750.00 -- 169,000.00 c/IVA
14 4.00 ............. N$ 150,000.00 -- 183,000.00 c/IVA
15 4.50 ............. N$ 168,750.00 -- 206,000.00 c/IVA
16 5.00 ............. N$ 187,500.00 -- 229,000.00 c/IVA
17 5.50 ............. N$ 206,250.00 -- 252,000.00 c/IVA
18 6.00 ............. N$ 225,000.00 -- 275,000.00 c/IVA
19 7.00 ............. N$ 262,000.00 -- 320,000.00 c/IVA
20 8.00 ............. N$ 300,000.00 -- 366,000.00 c/IVA
(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S. Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:
Las que derivan antes del Km. 11: 50 %. Las que derivan entre
los Km. 11 y 14.5: 75 %.
LAS LINEAS DIRECTAS DE OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
INTERIOR
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
MULTIPLICAR
CODIGO (F-1) por: IMPORTE
------ ----------- -------
2 1.20 ............... N$ 45,000.00 -- 54,900.00 c/IVA
3 1.30 ............... N$ 48,750.00 -- 59,500.00 c/IVA
4 1.40 ............... N$ 52,500.00 -- 64,100.00 c/IVA
5 1.50 ............... N$ 56,250.00 -- 68,600.00 c/IVA
7 1.80 ............... N$ 67,500.00 -- 82,400.00 c/IVA
8 2.00 ............... N$ 75,000.00 -- 91,500.00 c/IVA
9 2.30 ............... N$ 86,250.00 -- 105,000.00 c/IVA
12 3.20 ............... N$ 120,000.00 -- 146,000.00 c/IVA
13 3.70 ............... N$ 138,750.00 -- 169,000.00 c/IVA
14 4.00 ............... N$ 150,000.00 -- 183,000.00 c/IVA
19 7.00 ............... N$ 262,000.00 -- 320,000.00 c/IVA
20 8.00 ............... N$ 300,000.00 -- 366,000.00 c/IVA
SOLUCIONES
RURALES Y TECNICAS
TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL
O CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION
SERVICIO TASA DE CONEXION TARIFA MENSUAL
--------------- ---------------------- ------------------
1) Abonados del servicio TASA T-8 TARIFA C-18, más de
Radiotelefonía Rural los cómputos
Automática (R.T.R.A.) registrados por
el contador, a
tarifa urbana.
--------------------------------------------------------------------------
2) Otros abonados rurales
(no de R.T.R.A.) conectados
a la central correspondiente
a su ubicación, cualquiera
sea el medio técnico
utilizado para su conexión
a la red pública:
CON POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-3, más los
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la cómputos
distancia medida desde registrados por el
el límite de las Zonas contador, a tarifa
< A > y < B >. (COBRO urbana.
MAXIMO: TASA T-8)
SIN POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-10
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la
distancia medida
desde el límite de
las Zonas < A > y < B >.
(COBRO MAXIMO 75% DE
LA TASA T-8)
--------------------------------------------------------------------------
3) Abonados urbanos o
rurales conectados a una
central distinta a la de
su jurisdicción normal,
cualquiera sea el medio
técnico utilizado para
su conexión a la red
pública.
CON POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-18, más
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la los cómputos
distancia medida desde registrados por
la CENTRAL DE CONEXION. el contador, a
(Cobro máximo: TASA T-8) tarifa urbana.
SIN POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO,
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la
distancia medida desde
la CENTRAL DE CONEXION.
(Cobro máximo: 75 % DE
LA TASA T-8)
ABONADOS DIGITALES: TASA T-1 + TASA T-30 TARIFA C-3 o C-6
más la tarifa de
la línea directa
según sección 6
--------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:
*1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán
porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de
Radiotelefonía Rural Automática.
*2. ANTEL presupuestará por su VALOR REAL, toda solicitud de nuevo
servicio telefónico cuyo COSTO REAL DE INSTALACION supere el costo
real promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural
Automática.
FACILIDADES DE PAGO PARA
SOBRETASA REEMBOLSABLE
(A) NUEVOS SERVICIOS:
6 cuotas 15 cuotas
de N$ de N$
--------------------------------------------------------------------
Servicios telefónicos CASAS DE
comunes y derivados FAMILIA NO 34,700.00
externos.
OTROS
ABONADOS NO 69,300.00
-----------------------------------------------------------------------
Radiotelefonía Rural
automática NO 69,300.00
-----------------------------------------------------------------------
Servicios de Télex y
URUPAC NO 69,300.00
-----------------------------------------------------------------------
Líneas Directas POR EXTREMO 33,700.00 NO
(25%)
-----------------------------------------------------------------------
FACILIDADES DE PAGO PARA
TASA DE CONEXION DE SERVICIOS TELEFONICOS
ZONA < A >
El importe total se facturará
en 15 cuotas iguales y
consecutivas de ................. N$ 23,536.00 -- 28,700.00 c/IVA
ZONA < B >
ZONA RURAL
SOLUCIONES TECNICAS URBANAS
SOLUCIONES TECNICAS R.188/86
En caso de cobrarse en 20 cuotas iguales y consecutivas el importe de
la cuota mensual se calculará multiplicando el monto del presupuesto
por 0,090756.
RADIOTELEFONIA RURAL:
Entrega inicial .. (0.15 x T-8) N$ 1,068,750.00 -- 1,304,000.00 c/IVA
y 24 cuotas de ................ N$ 505,020.00 -- 616,000.00 c/IVA
FACILIDADES DE PAGO PARA
TASA DE CONEXION DE SERVICIO TELEX Y
LINEAS DIRECTAS
El importe total se facturará en 15 cuotas
iguales y consecutivas de ..... N$ 17,870.00 -- 21,800.00 c/IVA
FACILIDADES DE PAGO PARA
CESIONES DE DERECHO
ZONAS RURALES
20 CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS QUE SE CALCULARAN MULTIPLICANDO EL
MONTO DEL PRESUPUESTO POR 0,090756
---------------------------------
FACILIDADES DE PGO PARA
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
Si el presupuesto (con IVA) es superior a ...... N$ 540,000.00 (2 x
//Información ilegible en el original//
Entrega inicial .... 25% del valor del PRESUPUESTO y 10 cuotas iguales
y consecutivas que se calcularán multiplicando el saldo del PRESUPUESTO
por 0,139105.