Fecha de Publicación: 03/04/1992
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. - LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO. - ENRIQUE BRAGA SILVA.

                   VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
                       A REGIR DESDE EL 1/MAY/91


CODIGO              N$             .    CODIGO               N$
T - 1          221,311.00          .    E - 20           2,798.00
T - 5            1,414.00          .    E - 28           2,838.00
T - 6          326,000.00  *       .    E - 34           4,283.00
T - 7          652,000.00  *       .    E - 35             831.00
T - 8        7,125,000.00          .    E - 36           2,838.00
-----------------------------      .    E - 37          37,500.00   *
T - 10          23,259.00          .    -----------------------------
T - 11          46,106.00          .    F - 1           37,500.00
T - 13          46,106.00          .    F - 2          279,713.00
-----------------------------      .    F - 6           28,894.00
T - 22          24,488.00          .    F - 8           12,500.00
T - 23          39,651.00          .    F - 12           7,070.00
T - 25           3,668.00          .    -----------------------------
-----------------------------      .    H - 1              120.00
T - 30         168,033.00          .    H - 2              219.00
T - 31          24,488.00          .    H - 3               25.00
T - 32          62,500.00          .    H - 6              156.00
-----------------------------      .    H - 7              611.00
T - 42          12,500.00          .    H - 8              768.00
T - 43          24,488.00          .    H - 9           27,151.00
T - 44           3,833.00          .    -----------------------------
T - 45           3,628.00          .    J - 1            2,080.00
T - 46          12,500.00          .    J - 2              353.00
T - 48          91,291.00          .    J - 3          126,250.00
-----------------------------      .    J - 4           41,394.00
C - 1            2,623.00          .    -----------------------------
C - 3           18,443.00          .    LDA - 1             81.00
C - 4           22,336.00          .    LDA - 2            162.00
C - 5               54.00          .    LDA - 3            362.00
                                   .    LDA - 4            540.00
C - 6            7,480.00          .    LDA - 5            648.00
C - 10          15,061.00          .    LDA - 6            810.00
C - 15           3,781.00          .    LDA - 7          1,080.00
C - 16           1,250.00          .    LDM - 1            107.00
C - 18          64,651.00          .    LDM - 2            172.00
-----------------------------      .    LDM - 3            238.00
D - 1              233.00          .    -----------------------------
D - 2            3,781.00          .    TX - 10         84,529.00
D - 3              233.00          .    TX - 11        148,565.00
D - 4              133.00          .    TX - 12         46,516.00
D - 5              893.00          .    TX - 13         25,820.00
D - 6              336.00          .    TX - 14          4,651.00
D - 9           31,455.00          .    -----------------------------
-----------------------------      .    TP - 1              82.00
E - 1           33,401.00          .    TP - 50          3,524.60
E - 2           59,734.00          .    TP - 100         6,229.50
E - 10             991.00          .    TP - 200        11,639.30
E - 11             353.00          .    TP - 300        17,049.20
                                   .    TP - 500        27,868.90

Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.

EDICION 48
TECNICAS DE COMERCIALIZACION 

              VALORES DE TASAS Y TARIFAS CON IVA INCLUIDO
                       A REGIR DESDE EL 1/MAY/91


CODIGO              N$              .    CODIGO               N$
T -- 1          270,000.00          .    E -- 20           3,410.00
T -- 5            1,730.00          .    E -- 28           3,460.00
T -- 6          326,000.00  *       .    E -- 34           5,200.00
T -- 7          652,000.00  *       .    E -- 35           1,010.00
T -- 8        8,693,000.00          .    E -- 36           3,460.00
-----------------------------       .    E -- 37          37,500.00
T -- 10          28,400.00          .    -----------------------------
T -- 11          56,200.00          .    F -- 1           45,800.00
T -- 13          56,200.00          .    F -- 2          341,000.00
-----------------------------       .    F -- 6           35,300.00
T -- 22          29,900.00          .    F -- 8           15,300.00
T -- 23          48,400.00          .    F -- 12           8,600.00
T -- 25           4,470.00          .    -----------------------------
-----------------------------       .    H -- 1              146.00
T -- 30         205,000.00          .    H -- 2              267.00
T -- 31          29,900.00          .    H -- 3               31.00
T -- 32          76,300.00          .    H -- 6              190.00
-----------------------------       .    H -- 7              745.00
T -- 42          15,300.00          .    H -- 8              937.00
T -- 43          29,900.00          .    H -- 9           33,100.00
T -- 44           4,680.00          .    -----------------------------
T -- 45           4,430.00          .    J -- 1            2,540.00
T -- 46          15,300.00          .    J -- 2              431.00
T -- 48         111,000.00          .    J -- 3          126,250.00
-----------------------------       .    J -- 4           50,500.00
C -- 1            3,200.00          .    -----------------------------
C -- 3           22,500.00          .    LDA -- 1             99.00
C -- 4           27,200.00          .    LDA -- 2            198.00
C -- 5               66.00          .    LDA -- 3            442.00
                                    .    LDA -- 4            659.00
C -- 6            9,100.00          .    LDA -- 5            791.00
C -- 10          18,400.00          .    LDA -- 6            988.00
C -- 15           4,610.00          .    LDA -- 7          1,318.00
C -- 16           1,530.00          .    LDM -- 1            130.00
C -- 18          78,900.00          .    LDM -- 2            210.00
-----------------------------       .    LDM -- 3            290.00
D -- 1              284.00          .    -----------------------------
D -- 2            4,610.00          .    TX -- 10        103,000.00
D -- 3              284.00          .    TX -- 11        181,000.00
D -- 4              162.00          .    TX -- 12         56,700.00
D -- 5            1,090.00          .    TX -- 13         31,500.00
D -- 6              410.00          .    TX -- 14          5,700.00
D -- 9           38,400.00          .    -----------------------------
-----------------------------       .    TP -- 1             100.00
E -- 1           40,700.00          .    TP -- 50          4,300.00
E -- 2           72,900.00          .    TP -- 100         7,600.00
E -- 10           1,210.00          .    TP -- 200        14,200.00
E -- 11             431.00          .    TP -- 300        20,800.00
                                    .    TP -- 500        34,000.00
 
Estos precios incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados con ese impuesto.

EDICION 48
TECNICAS DE COMERCIALIZACION 

PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA 
ANTERIOR EDICION NUM. 47
----------------------------------------

-  El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Mayo de 1991 es de 25%.
   En particular: la tarifa del cómputo (3.3.1), del Telediscado Nacional
   (3.3.2).
   Larga distancia por Operadora (3.3.3) y (3.3.4), se incrementan entre
   un 27.7% y un 32%.
   Las tarjetas magnéticas, entre el 22.9% y el 30.8%. La ficha urbana
   (3.5.1), se incrementa un 42.9% y la Tasa de conexión (3.1), un 112.6%.

-  La Sobretasa Reembolsable no sufre incremento.

-  Se diminuye un 10% el valor en FO para las llamadas telefónicas y
   servicio Burofax a EE.UU., Canadá y Australia.

-  Se eliminan las categorías Urgente y De Lujo, en los Telegramas
   Nacionales.

-  Se establece tarifa económica para el servicio Urupac Nacional.

-  Por reducción de la tarifa de COMSAT, se igualan las tarifas a través    
   de INMARSAT.

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   TODA DUDA SOBRE LA APLICACION DE DISPOSICIONES TARIFARIAS DEBERA SER
CONSULTADA CON LA GERENCIA DE AREA GESTION DE CLIENTES DE MONTEVIDEO.
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       INDICE                                                HOJA

SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS .............................. 2

SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE ............................ 3

SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS ............................. 4

           3.1  TASAS DE CONEXION.

           3.2  TARIFAS MENSUALES.
                3.2.1 Servicio Principal
                3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional

           3.3  TARIFAS POR UTILIZACION
                3.3.1  Cómputos del contador
                3.3.2  Por cada comunicación nacional telediscada
                3.3.3  Por cada comunicación nacional por Operadora
                3.3.4  Por cada comunicación por buques en navegación
                3.3.5  Por cada comunicación internacional telediscada
                3.3.6  Por cada comunicación internacional por Operadora
                3.3.7  Por utilización del servicio despertador
                3.3.8  Por utilización del servicio de encargos
                3.3.9  Por utilización del servicio de abonados ausentes.
                3.3.10 Por utilización del servicio de enchufes portuarios

           3.4  OTROS CARGOS OCASIONALES
           3.5  SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
           3.6  DERIVADOS EXTERNOS
           3.7  FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES

SECCION 4. SERVICIOS TELEX ................................... 14

           4.1 TASAS DE CONEXION.
           4.2 TARIFAS MENSUALES.
           4.3 TARIFAS POR UTILIZACION.


SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS ............................ 15

           5.1 TARIFAS POR TELEGRAMA.
               5.1.1 Por cada telegrama nacional
               5.1.2 Por cada telegrama con buques en navegación
               5.1.3 Por cada telegrama internacional

           5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES.

SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ................................... 17

           6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
           6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
           6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.

SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA ....................... 20

           7.1 TRASMISIONES URBANAS.
           7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS.
           7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
           7.4 OTROS CARGOS.

SECCION 8. CESIONES DE DERECHOS .............................. 24

           8.1 CON RELACION DE PARENTESCO.
           8.2 SIN RELACION DE PARENTESCO.
           8.3 CESIONES CON TRASLADOS.
           8.4 USUARIO PRECARIO.

SECCION 9. VARIOS ............................................ 25

            9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
            9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
            9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
            9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
            9.5 SERVICIO BUROFAX.

SECCION 1
DEFINICIONES BASICAS

1.1 *** TASAS

   Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
   contratación de un servicio o la modificación de las condiciones
   contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

1.2 *** REGLAMENTACION

   Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales   
   se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de    
   ampliación de las Tasas y Tarifas.
   Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario   
   Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS < A > y < B >

   A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como
   < zona A > la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto      
   un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la
   zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de  
   cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
   Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de   
   influencia asignada a la Central.

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

   A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado
   Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando en < zona
   B >, tiene servicio automático no radiotelefónico.
   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona B > y no  
   tiene posibilidad de telediscado nacional. 
   Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está conectado  
   a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática   
   (RTRA). 

1.5 *** CASAS DE FAMILIA

   Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las
   casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
   ellas, según la reglamentación.

1.6 *** OTROS ABONADOS

   Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de  
   Familia.

1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES

   FO = FRANCO ORO
   Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
   telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con 
   el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.

   RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
   Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a 
   una Central telefónica automática distante, con posibilidad de  
   telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el abonado está  
   ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin   
   servicio automático.

SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE

2.1 *** IMPORTE DE LA TASA:

   Para servicios de Casa 
   de Familia ... (T - 6) ... N$             326,000.00 (NO GENERA IVA)
   Para otros 
   servicios ................ (T - 7) ... N$ 652,000.00 (NO GENERA IVA)

2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:

   2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:

             SERVICIOS PERMANENTES:
             Telefónicos ........ 100% de la Tasa T-6 o T-7
             Télex .............. 100% de la Tasa T-7
             Líneas Directas .... 25% de la Tasa T-7, por extremo.
             URUPAC (dedicado) .. 100% de la Tasa T-7

             SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180
             días)
             Telefónicos ........ 100% de la Tasa T-6 o T-7
             Líneas Directas .... 25% de la Tasa T-7, por extremo.

   2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

             Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio  
             ya no tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1, 
             deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

   2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

             Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

   2001 -- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de 
           la firma del contrato.
           En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
           momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes 
           hasta el pago total.
           En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
           conjuntamente con los consumos.
           Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
           primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la 
           Tasa de Conexión.
   2002 -- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de 
           cambio de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una 
           línea directa.
           En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
           mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
           traslado en forma inmediata.
   2003 -- SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe 
           integrado hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a 
           ese momento.
   2004 -- CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la 
           Sobretasa.
   2005 -- DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
           abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que 
           carece de posibilidades inmediatas de conexión.


SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O INTERURBANO
        Y OTROS)

   Urbanos de zona < A > .... (T-1) .... N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA


   Urbanos de zona < B > o rurales no radiotelefónicos:
   Por metro de línea: (*1) . (T-5) ... N$   1,414.00   -- 1,730.00 c/IVA
   Cobro máximo: (Ver Nota *2)
   Servicios sin TDA (0.75 x T-8) N$ 5,343,750.00 -- 6,519,000.00   c/IVA
   Servicios con TDA... (T-8) ... N$ 7,125,000.00 -- 8,693,000.00   c/IVA

   Rurales Radiotelefónicos:
   - Instalación ....... (T-8) .. N$ 7,125,000.00 -- 8,693,000.00   c/IVA
   - Traslado ... (0.15 x T-8) .. N$ 1,068,750.00 -- 1,304,000.00   c/IVA

   Por c/línea en colectivo
   (Ver Nota *5) .(0.20 x T-1) .. N$    44,262.00 --    54,000.00  c/IVA

   Equipo domiciliario adicional ..... COSTO REAL.

   Presupuesto por Rehabilitación (T-43) N$ 24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

   *1-- En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
        medida se efectuará a partir del límite entre las zonas < A > y  
        < B > y se cobrará T-1 más los metros correspondientes por T-5.

   *2-- Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo 
        servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real  
        promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural 
        Automática.

   *3-- Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo 
        de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.

   *4-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados   
        conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o 
        con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para 
        los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
        (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34)

   *5-- Máximo T-1, por cada vez que se solicita la creación del colectivo 
        o agregado de líneas a uno existente.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3101-- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser 
          cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde  
          se instalará el servicio.

   3102-- Los traslados de la Zona < A > a la Zona < B > y viceversa, se
          considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la 
          Zona de destino.

   3103-- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la 
          instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de  
          abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía para 
          220 V, 50 Hz.

   3104-- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
          modificación, extensión, reposición o reparación de 
          instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los 
          costos reales de materiales, mano de obra y gastos de 
          administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de 
          Montevideo dispondrá fórmulas simplificadas de cálculo.

   3105-- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en 
          cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio.  
          Para este caso se aplican los siguientes criterios:
          - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el   
          trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa.  
          Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin  
          discontinuidad.
          - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la  
          rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

3.2 *** TARIFAS MENSUALES:

   3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:

        Casas de Familia ...... (C-6) ... N$  7,480.00 -- 9,100.00 c/IVA


        Por cada línea agrupada en colectivo:
        ....................... (C-3) ... N$ 18,443.00 -- 22,500.00 c/IVA

        Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.) . (C-18) 
                                        . N$ 64,651.00 -- 78,900.00 c/IVA

        Otros Abonados Urbanos . (C-3) .. N$ 18,443.00 -- 22,500.00 c/IVA

        Otros Abonados Rurales . (C-10) . N$ 15,061.00 -- 18,400.00 c/IVA

        Teléfonos Comunitarios . (C-1) .. N$  2,623.00 --  3,200.00 c/IVA

        Adicional por trámite de usuario
                                (C-15) .. N$  3,781.00 --  4,610.00 c/IVA

        Adicional por //Información ilegible en el original//
                                              1,250.00 --  1,530.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1

    *1-- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
         PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas 
         en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2

    *2-- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de 
         la tarifa correspondiente a servicio individual.

    *3-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
         conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o 
         con posibilidades técnicas extraordinarias no disponibles para 
         los abonados normales, serán objeto de cobros especiales. 
         (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3211 -- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales          
                                   telefónicas rurales de propiedad  
                                   particular, pagarán:
                                   Tierras Coloradas (Salto): 50% de la  
                                   tarifa.
                                   Bella Vista (Salto): 75% de la tarifa.
                                   Otras: 100% de la tarifa.

   3212 -- Cobros por fracciones de mes:
                       Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
                                   Del 11 al 20       --> Media cuota
                                   Del 21 al 31       --> Un tercio de  
                                   cuota.

                    Desconexiones: Entre el 1 y el 10 --> Un tercio de 
                                   cuota.
                                   Del 11 al 20       --> Media cuota.
                                   Del 21 al 31       --> Cuota íntegra.

   3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL

         < A > ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
         (Incluye conservación y vigilancia)

         Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista 
         posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
         ANTEL ... (E-20) ....  N$ 2,798.00  --  3,410.00   c/IVA

         Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor 
         no existente en el aparato principal
               ... (E-11) ....  N$ 353.00    --    431.00   c/IVA

         Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa 
         remoto u otros equipos similares que fija la reglamentación 3% 
         del VALOR ACTUAL, más:

         - En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su 
         capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
         - En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 
         100% de su capacidad total.

         Por suministro de fuente de energía solar:
         Equipo de 1 Watt ...... (E-1) ... N$ 33,401.00 -- 40,700.00 c/IVA 
         Equipo de 10 Watt ..... (E-2) ... N$ 59,734.00 -- 72,900.00 c/IVA

         (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 
         16 de Setiembre de 1986).

         < B > ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
         (No incluye conservación ni vigilancia)

         Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista 
         posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de ANTEL 
         (incluye equipos Facsimil)
         .......................... (E-10) ... N$ 991.00 -- 1,210.00 c/IVA

         Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor 
         no existente en el aparato principal:
         - No requiere señales especiales (E-11) N$ 353.00 -- 431.00 c/IVA
         - Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz (10 x E-11) 
                                             N$ 3,530.00 -- 4,310.00 c/IVA

         Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75% 
         de su capacidad, (la que determinan las Oficinas Técnicas en el 
         certificado de aprobación) cualquiera sea la cantidad de 
         extensiones conectadas. 
         Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10 
         como el 100% de su capacidad total.

         Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta del 
         abonado).
         Por cada línea interna habilitada o no, (ésto es cualquiera sea 
         la cantidad de extensiones conectadas) 
                                   (E-28) .. N$ 2,838.00 -- 3,460.00 c/IVA

   3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
 
       3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

                 Servicio Privado, Público y Semipúblico  
                                   (C-5) .. N$     54.00 --    66.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:

       *1 -- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 
             cómputos por período mensual de facturación.
       *2 -- Por cada comunicación urbana desde central electromecánica: 1
             cómputo.
       *3 -- Por cada comunicación urbana desde central digital:
             - De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 
             a 15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.

             - Otros horarios, Domingos y Feriados: 1 cómputo.

       3.3.2 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
                   DISTANCIA   1 COMPUTO   COMPUTOS/MIN     N$/MINUTO
                                 CADA

                De 0 a 25 km.    40 seg.    1.5    81.00 --  99.00 c/IVA
                De 26 a 50 km.   20 seg.    3     162.00 -- 198.00 c/IVA
                De 51 a 100 km.   9 seg.    6.7   362.00 -- 442.00 c/IVA
                De 101 a 150 km.  6 seg.   10     540.00 -- 659.00 c/IVA
                De 151 a 250 km.  5 seg.   12     648.00 -- 791.00 c/IVA
                De 251 a 400 km.  4 seg.   15     810.00 -- 988.00 c/IVA
                Más de 400 km.    3 seg.   20   1,080.00 -- 1,318.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

       *1 -- La tarifa reducida, 60% de la normal, se aplica en los 
             siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 
             22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; 
             Domingos de 0.00 a 24.00.
       *2 -- En centrales con facturación detallada el cobro se realiza 
             por minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto 
             siguiente).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

    3321 -- En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo  
            por el usuario, las conferencias discadas desde ellas se 
            cobran por los cómputos registrados por el contador 
            respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser 
            telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble 
            tarifa.

       3.3.3 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:

            1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus sub-centros 
                manuales y entre los de esos sub-centros:
                De 0 a 50 Km ...... (LDM-1) ... N$  107.00 -- 130.00 c/IVA
                De 51 a 100 Km .... (LDM-2) ... N$  172.00 -- 210.00 c/IVA
                De 101 a 150 Km ... (LDM-3) ... N$  238.00 -- 290.00 c/IVA

            2 - Resto de las comunicaciones:
                De 0 a 25 Km ...... (LDA-1) .. N$   81.00 --   99.00 c/IVA
                De 26 a 50 Km ..... (LDA-2) .. N$  162.00 --  198.00 c/IVA
                De 51 a 100 Km .... (LDA-3) .. N$  362.00 --  442.00 c/IVA
                De 101 a 150 Km ... (LDA-4) .. N$  540.00 --  659.00 c/IVA
                De 151 a 250 Km ... (LDA-5) .. N$  648.00 --  791.00 c/IVA
                De 251 a 400 Km ... (LDA-6) .. N$  810.00 --  988.00 c/IVA
                Más de 400 Km ..... (LDA-7) . N$ 1,080.00 - 1,318.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

       *1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
       *2 -- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
       *3 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente 
             o a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: 
             doble tarifa.
       *4 -- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la 
             tarifa que corresponda.
       *5 -- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la 
             tarifa que corresponda.
       *6 -- Las tarifas del Numeral 3.3.3 - 2 se aplican en base al 
             concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las 
             comunicaciones con abonados del centro telefónico principal o 
             de sus sub-centros).

       3.3.4 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
             - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

             Embarcaciones Nacionales:

             Tarifa Costera: Enlace en H.F. ..................... FO 3.00
                             Enlace en V.H.F. ................... FO 1.00

             Tarifa de Línea: ................................... FO 0.60

             Embarcaciones Extranjeras:

             Tarifa Costera: Enlace en H.F. ..................... FO 5.00
                             Enlace en V.H.F. ................... FO 3.00

             Tarifa de Línea: ................................... FO 0.60

             - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

             Océano Atlántico (zona este) ....................... FO 22.00
             Resto .............................................. FO 22.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

             PARA EL SERVICIO COSTERO

       *1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.

       *2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

       *3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
             incluyendo Montevideo.

       *4 -- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en 
             lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional 
             correspondiente (Numeral 3.3.6).

       *5 -- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
             adicional de 1 minuto de conversación.

             PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
       *6 -- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por 
             Operadora, cobro mínimo 3 minutos.

       *7 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son 
             solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.

   3.3.5 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA:

             Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a 
             centrales con facturación detallada se facturan por minuto a 
             los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6. (A partir 
             de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

       *1 -- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. 
             Argentina de los abonados conectados a centrales sin 
             facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su 
             contador de abonado.
             La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la 
             relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la 
             columna de la derecha en el numeral siguiente y la tarifa 
             vigente para el cómputo local (Tarifa C-5).

       *2 -- En el tráfico internacional y en el regional con Río Grande 
             del Sur, se aplica tarifa reducida, 75 % de la normal, en los 
             siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 
             22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; 
             Domingos de 0.00 a 24.00.

   3.3.6 -- POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                  PRIMEROS 3 MINUTOS                 CADA MINUTO SIGUIENTE
              -------------------------
              TELEFFONO A     PERSONA A
              TELEFONO        PERSONA
              ------------------------------------------------------------

            TRAFICO INTERNACIONAL:

            - ARGENTINA ........  FO 9.00     --------             FO 3.00
            - BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
              CHILE Y PARAGUAY .. FO 18.00    FO 24.00             FO 6.00
            - EE.UU. Y
              AUSTRALIA ......... FO 18.90    FO 25.20             FO 6.30
            - RESTO DE SUDAMERICA,
              CANADA, ESPAÑA, R.
              UNIDO Y N. ZELANDIA FO 21.00    FO 28.00             FO 7.00
            - RESTO DE AMERICA Y
              CARIBE ............ FO 24.00    FO 32.00             FO 8.00
            - RESTO DEL MUNDO ... FO 27.00    FO 36.00             FO 9.00

              TRAFICO REGIONAL:

            - Uruguay con Estado de RIO
              GRANDE DEL SUR
              (excepto RIVERA
              con LIVRAMENTO) ... FO 9.00     FO 12.00             FO 3.00
            - Departamento de Salto y Artigas con
              PROVINCIA DE
              CORRIENTES Y
              MISIONES .......... FO 5.70     --------             FO 1.90
            - Litoral Oeste
              Uruguayo
              (excepto Colonia)
              con PROVINCIA DE
              ENTRE RIOS ........ FO 3.00     --------             FO 1.00
            - Departamento de
              Colonia con
              BUENOS AIRES ...... FO 2.25     --------             FO 0.75

              TRAFICO FRONTERIZO:

            - Bella Unión y Tomás Gomensoro
              con MONTE CASEROS . FO 1.05     --------             FO 0.35
            - Salto con
              CONCORDIA ......... FO 0.75     --------             FO 0.25
            - Paysandú con COLON Y
              CONCEPCION DEL
              URUGUAY ........... FO 0.75     --------             FO 0.25

            - Río Branco con YAGUARON
                          .. (*) ..(3 x LDM-1) . N$ 321.00 -- 392.00 c/IVA
            - Chuy  (ROU) con CKUI (RGS) 
                          .. (*) ..(3 x LDM-1) . N$ 321.00 -- 392.00 c/IVA
                  (*) --> Cualquiera sea la duración de la conversación.

*** DISPOSICI+ONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:

       *1 -- En el tráfico internacional y en el regional con Río Grande 
             del Sur, se aplica tarifa reducida, 75 % de la normal, en los 
             siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 
             22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; 
             Domingos de 0.00 a 24.00.
       *2 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
             solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de 
             teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo 
             adicional del 25%.

   3.3.7 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):

             Por cada servicio solicitado 
                                       (D-1) N$   233.00 --   284.00 c/IVA
             Servicio mensual contratado como tal 
                                       (D-2) N$ 3,781.00 -- 4,610.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:

       *1 - Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador 
            Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le 
            aplicará un recargo adicional del 50% sobre las tarifas 
            anteriores.

   3.3.8 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:

             TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
 
             Transmisión de hasta 25 palabras 
                                   (2 x D-3) .. N$  466.00 -- 569.00 c/IVA
             Cada 10 palabras más o fracción  
                                   (D-3) ...... N$  233.00 -- 284.00 c/IVA
             Recargo por trasmitir la noticia a persona 
                                   (D-4) ...... N$  133.00 -- 162.00 c/IVA

   3.3.9 --> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
             operadora):

             TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

             Casas de Familia ..(D-5) ... N$   893.00  --  1,090.00 c/IVA
             Otros Abonados ... (2 x D-5) N$ 1,786.00  --  2,180.00 c/IVA

             TARIFA POR USO DEL SERVICIO:

             Respuesta informativa simple al llamante ....... SIN CARGO

             Transmisión o anotación de mensajes:
             - Indole Social:
             Hasta 25 palabras (2 x D-3) ... N$ 466.00  --  569.00 c/IVA
             Cada 10 palabras más o fracción 
                               (D-3) ....... N$ 233.00  --  284.00 c/IVA
             - Indole Comercial o Profesional:
             Hasta 25 palabras (2 x D-6) ... N$ 672.00  --  820.00 c/IVA
             Cada 10 palabras más o fracción 
                               (D-6) ....... N$ 336.00  --  410.00 c/IVA
             (Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, 
             pasajes, etc, se DUPLICAN las tarifas para mensajes 
             comerciales)

   3.3.10 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:

              POR CONEXION Y DESCONEXION:

              Primer día (de 0.00 a 24.00 horas)  
                               (D-9) ... N$  31,455.00 --  38,400.00 c/IVA
              Días siguientes (0.00 a 24.00 hs) 
                            (0.50 x d-9) N$  15,728.00 --  19,200.00 c/IVA
              Servicio Mensual (4 x D-9) N$ 125,820.00 -- 154,000.00 c/IVA

3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

   3.4.1 --> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:

             Por cada figuración adicional, por edición y por sección de             
             la Guía ....... (T-46) ... N$  12,500.00  -- 15.300.00 c/IVA
             No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1) (C-16)

   3.4.2 --> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA

             Para los casos previstos en la Reglamentación ..... 
                            (T-43) ... N$  24,488.00  --  29,900.00 c/IVA
             Por pasar a ser remoto de central digital .... 
                     (T-30 + T-43) ..  N$ 192,521.00  -- 235,000.00 c/IVA

   3.4.3 --> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

             Por cada lectura, según condiciones reglamentarias vigentes                 
                            ... (T-44) N$ 3,833.00  --  4,680.00 c/IVA

   3.4.4 --> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

             Por cada desconexión o reconexión 
                                (T-43) N$ 24,488.00  --  29,900.00 c/IVA

   3.4.5 --> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

             Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:

             - Rurales radiotelefónicos  
                         (0.15 x T-8) N$ 1,068.750.00 -- 1,304.00 c/IVA
             - Rurales no radiotelefónicos:
             Si el servicio se conecta en la central principal de la 
             Regional a más de 10 km. de la central ...... 
                             (T-42)  N$  12,500.00  --  15,300.00 c/IVA
             Si el servicio se conecta en otra central de la Regional
             ........... (3 x T-42)  N$  37,500.00  --  45,800.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:

       *1 -- Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En     
             caso de desistimiento, quedará a beneficio de la      
             Administración como compensación de gastos incurridos.

       *2 -- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago 
             será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio 
             o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el 
             solicitante ha utilizado su línea de crédito.

   3.4.6 --> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

             - Daños externos: Se facturará al costo real, la reposición 
             de los elementos externos que sea necesario sustituir, de 
             modo de poder instalar ese aparato a otro abonado.
             - Aparato irrecuperable: .. 
                             (T-48)  N$  91,291.00  --  111,000.00 c/IVA
             - Desaparecido: Costo real de reposición, con mínimo de  ....  
                      (1.5 x T-48)  N$  136,937.00  --  167,000.00 c/IVA

3.5 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

   3.5.1 --> TELEFONOS A FICHA:

             Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o            
             intermediario, al público (TP-1) .. N$  82 -- 100.00 c/IVA

             Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios, por       
              cada unidad ...... (0.80 x TP-1)  N$ 65.60 -- 80.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

       *1 -- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede    
             ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha) 
             pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA 
             MENSUAL y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros 
             abonados".

       *2 -- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que 
             sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la 
             recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el 
             contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.3.1).

       *3 -- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso 
             que el aparato permita conversar con una sola ficha, de 
             acuerdo a las tarifas de telediscado correspondientes 
             (Numeral 3.3.2) 

   3.5.2 --> TELEFONOS A TARJETA:

             Venta al público de tarjetas:

             De 50 impulsos  (TP-50) ... N$  3,524.60 --  4,300.00 c/IVA
             De 100 impulsos (TP-100) .. N$  6,229.50 --  7,600.00 c/IVA
             De 20 impulsos (TP-200) .. N$ 11,639.30 -- 14,200.00 c/IVA
             De 300 impulsos (TP-300) .. N$ 17,049.20 -- 20,800.00 c/IVA
             De 500 impulsos (TP-500) .. N$ 27,868.90 -- 34,000.00 c/IVA

             Venta al por mayor de tarjetas:

             De 50 impulsos (0.94 x TP-50)  N$ 3,311.50 -- 4,040.00 c/IVA
             De 100 impulsos (0.94 x TP-100) N$ 5,819.70 -- 7,100.00 c/IVA
             De 200 impulsos 
                          (0.94 x TP-200) N$ 10,901.60 -- 13,300.00 c/IVA
             De 300 impulsos 
                          (0.94 x TP-300) N$ 16,065.60 -- 19,600.00 c/IVA
             De 500 impulsos 
                          (0.94 x TP-500) N$ 26,229.50 -- 32,000.00 c/IVA


3.6 *** DERIVADOS EXTERNOS:
        (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

        - TASA DE CONEXION:
        Por metro de línea (T-5) ... N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA
        Cobro mínimo ......
        ........ (T-1) N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA - TARIFA MENSUAL:
        Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la
        misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos
        pagarán tarifa mensual correspondiente a < Otros Abonados >.
        - TARIFA POR UTILIZACION:
        Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio 
        principal.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

    3601 -- Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán
            Sobratasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD 
            REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

3.7 *** SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

       1 -- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales     
            telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con 
            AMI (identificación de número de abonado) se prestan los de 
            Despertador Automático y Bloqueo permanente de Teleselección. 
            Algunas centrales electromecánicas disponen del servicio de 
            Teletasación de cómputos.
       2 -- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de 
            abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión 
            equivalente a la mayor de ellas.
       3 -- (*) Por cada grupo de 5 números abreviados.
       4 -- (**) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
       5 -- Se aprobaron tarifas transitorias para Maldonado. Remitirse a 
            la R 2612/89.


SECCION 4
SERVICIO DE TELEX

4.1 *** TASAS DE CONEXION:

        Conexión del servicio  (T-30) .. N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       4101 -- El contrato requiere la solidaridad de un servicio 
               telefónico que el solicitante determinará y cuyo titular 
               firmará de acuerdo.

4.2 *** TARIFAS MENSUALES:

        - Abonado conectado por línea física a 2 hilos
        ...................... (F-6) ... N$ 28,894.00 -- 35,300.00 c/IVA

        - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
        Teleimpresora 1000 S
        (sin monitor) ......... (TX-10) N$  84,529.00 -- 103,000.00 c/IVA
        Teleimpresora 1000 S
        96 (con monitor) ...... (TX-11) N$ 148,565.00 -- 181,000.00 c/IVA
        Teleimpresora 1000 RO . (TX-12) N$  46,516.00 --  56,700.00 c/IVA
        Unidad lectora/perforadora
        de cinta .............. (TX-13) N$  25,820.00 --  31,300.00 c/IVA
        Pedestal .............. (TX-14) N$   4,651.00 --   5,700.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       4201 -- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
               teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba 
               gratuito de dos meses.

4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

   4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:

             Por minuto    ........ (3 x C-5) N$ 162.00  --  196.00 c/IVA
             Por minuto  (con destino a URUPAC)  
                                    (3 x C-5) N$ 162.00  --  198.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:

       *1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de      
             comunicación, se factura un minuto.


4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

            DESTINO                                       POR MINUTO
          ------------------------------------------------------------
          - ARGENTINA ....................................... FO 2.50
          - RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON ................ FO 6.50
          - RESTO DEL MUNDO ................................. FO 8.50

          - Télex Diferido .................................. FO 5.00
          - Télex a Fax (mínimo 5 minutos) .................. FO 2.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

       *1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de     
             comunicación, se factura un minuto.

   4.3.3 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

             - A TRAVES DE INMARSAT                          POR MINUTO
             Océano Atlántico ............................... FO 14.00
             Resto .......................................... FO 14.00

             - A TRAVES DE MARITEX
             Todo destino ................................... FO 13.00


SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

   5.1.1 --> POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO
             NACIONAL:

             - Ordinario: Cada palabra (mínimo 7) 
             ......................... (H-1) N$ 120.00 -- 146.00 c/IVA

             - Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del      
             50%.

             - Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

             - Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas 
             presentados separadamente.

             - Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más  
             una sobretasa de ...(8 x H-1)  N$ 960.00 -- 1,170.00 c/IVA

             - Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la 
             tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique 
             el expedidor (Mínimo 7).

             - De prensa:
             Hasta 14 palabras .... (H-2)  N$  219.00 -- 267.00 c/IVA
             Cada palabra siguiente (H-3)  N$   25.00 --  31.00 c/IVA

             - En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, 
             tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra por cada 
             grupo de hasta 5 caracteres.

             - Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no 
             existe Oficina Telegráfica: La tarifa que corresponda, más 
             una sobretasa equivalente a la comunicación mínima de larga 
             distancia telefónica por Operadora 
             ................ (3 x LDM-1)  N$ 321.00  --  392.00 c/IVA

             Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción 
             (letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

   5.1.2 --> POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
             (A través del Servicio Costero)

             EMBARCACIONES NACIONALES:
             TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías .......... FO 0.20
                            -- Expedido por tripulantes (mensajes de 
                               índole estrictamente particular)
                               ................................. FO 0.10
            TARIFA DE LINEA -- Compañías ....................... FO 0.20
                            -- Tripulantes ..................... FO 0.10

            EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
            TARIFA COSTERA ..................................... FO 0.60
            TARIFA DE LINEA .................................... FO 0.20

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

       *1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
       *2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
       *3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
             incluyendo Montevideo.
       *4 -- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, 
             en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa 
             internacional correspondiente.

   5.1.3 --> POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:

             - ARGENTINA .................................... FO 0.50
             - BRASIL Y PARAGUAY ............................ FO 0.90
             - RESTO DE AMERICA ............................. FO 1.10 
             - EUROPA ....................................... FO 1.50
             - RESTO DEL MUNDO .............................. FO 1.80

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

       *1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
       *2 -- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan 
             esta modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 
             palabras.

5.7 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

        - Anulación de telegramas antes de ser cursado:
          Devolución del importe con descuento de   
                                           (H-6) N$ 156.00 - 190.00 c/IVA

        - Telefonograma: La tarifa que corresponda más
        sobretasa por cada 100 palabras o fracción 
                                           (H-7) N$ 611.00 - 745.00 c/IVA

        - Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la 
        Oficina de expedición, por cada 50 palabras o fracción 
                                           (H-8) N$ 768.00 - 937.00 c/IVA
        Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble 
        tarifa.

        - Registro de Dirección Telegráfica:         Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez 
        por el año civil ........... (H-9) N$ 27,151.00 - 33,100.00 c/IVA

        - Venta de blocks de formularios .................. COSTO REAL.


SECCION 6 
LINEAS DIRECAS

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:

    *1 -- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin     
          incluir aparato alguno en sus extremos.

    *2 -- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
          - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando 
          las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, 
          luego de considerar las reservas necesarias para la atención de 
          los servicios telefónicos y télex de su uso público.
          - La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la 
          solicitud.
          - La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
          necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de 
          uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un 
          servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter 
          precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en     
          caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
          servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:

   6.1.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

             LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor 
             Principal de la Central):
             - Extremo en Zona < A > Por extremo  
             .................... (T-30) N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA
             - Extremo en Zona < B > Por metro de línea                           
             (cobro mínimo T-30) .(T-5)  N$   1,414.00 --   1,730.00 c/IVA


             LINEAS SIN CRUZADA:
             Por metro de línea, con cobro mínimo T-30 
             .........................(T-5) N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA

             LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación 
             de ANTEL):
             Por gastos de inspección 
             ...................... (T-31) N$ 24,488.00 - 29.900.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:

       *1 -- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la 
             medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas < A >       
             y < B >.

   6.1.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

             LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
             Extremos en Zona < A > o < B > ... 
             ................. (F-6) .... N$ 20,894.00 -- 35,300.00 c/IVA
             Sin cruzada ..... (F-8) .... N$ 12,500.00 -- 15,300.00 c/IVA
             Construida y conservada por el interesado 
             ................. (F-12) ... N$ 7,070.00  -- 8,600.00 c/IVA

             LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
             Para las centrales más cercanas 
             .................. (F-1) ... N$ 37,500.00 -- 45,800.00 c/IVA
             Para las centrales más distantes 
             ................. (8 x F-1) N$ 300,000.00 -- 366,00.00 c/IVA
             (Ver cuadros de líneas con ocupación de troncal en las hojas 
             32 y 33).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

       *1 -- En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, 
             ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la 
             distancia entre centrales.

       *2 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
             tarifas de este numeral.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

        - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y 
        dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central 
        de origen y otro en la central de destino).
        - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los 
        extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro 
        extremo en la central donde se conecta con el enlace interurbano.
        - ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas 
        en distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. 
        (Cable o micro-ondas).

   6.2.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

        - ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la 
        central, no se paga Tasa. Por cada extemo fijado por el abonado, 
        se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
        - ENLACE INTERURBANO ...(T-32) .. N$ 62,500.00 -- 76,300.00 c/IVA

   6.2.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

        - ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida 
        en el Numeral 6.1.2.

        - ENLACE INTERURBANO:
        - Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de 
        comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de 
        telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la 
        facilidad existente.

        - Canal Telegráfico:
        Hasta 50 km.
        50 Baudios .. (0.75 x F-2) ... N$ 209,785.00 -- 256,000.00 c/IVA
        75 Baudios .. (0.9 x F-2) .... N$ 251,742.00 -- 307,000.00 c/IVA
        100 Baudios ...... (F-2) ..... N$ 279,713.00 -- 341,000.00 c/IVA

        De 51 a 250 km.
        50 Baudios ... (1.4 x F-2) ... N$ 391,598.00 -- 478,000.00 c/IVA
        75 Baudios ... (1.6 x F-2) ... N$ 447,541.00 -- 546,000.00 c/IVA
        100 Baudios .. (1.8 x F-2) ... N$ 503,483.00 -- 614,000.00 c/IVA

        Más de 250 km.
        50 Baudios .... (1.8 x F-2) .. N$ 503,483.00 -- 614,000.00 c/IVA
        75 Baudios .... (2.0 x F-2) .. N$ 559,426.00 -- 682,000.00 c/IVA
        100 Baudios ... (2.3 x F-2) .. N$ 643,340.00 -- 785,000.00 c/IVA

        - Canal de Datos:
        Hasta 50 km.
        300 bps ..... (1.2 x F-2) .... N$ 335,656.00 -- 410,000.00 c/IVA
        600 bps ..... (1.3 x F-2) .... N$ 363,627.00 -- 444,000.00 c/IVA
        1200 bps .... (2.8 X F-2) .... N$ 391,598.00 -- 478,000.00 c/IVA
        2400 bps .... (3.0 x F-2) .... N$ 419,570.00 -- 512,000.00 c/IVA

        De 51 a 250 km.
        300 bps ..... (2.0 x F-2) .... N$ 559,426.00 -- 682,000.00 c/IVA
        600 bps ..... (2.4 x F-2) .... N$ 671,311.00 -- 819,000.00 c/IVA
        1200 bps .... (2.8 x F-2) .... N$ 783,196.00 -- 955,000.00 c/IVA
        2400 bps .... (3.0 x F-2) .... N$ 839,139.00 -- 1,024.000.00 c/IVA

        Más de 250 km.
        300 bps ..... (2.6 x F-2) .... N$ 727,254.00 -- 887,000.00 c/IVA
        600 bps ..... (3.7 x F-2) .. N$ 1,034.938.00 -- 1,263.000.00 c/IVA
        1200 bps .... (4.8 x F-2) .. N$ 1,342.622.00 -- 1,638.000.00 c/IVA
        2400 bps .... (6.0 X F-2) .. N$ 1,678.278.00 -- 2,047.000.00 c/IVA

        Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del 
        Canal Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.

        En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza 
        el establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión 
        de datos (hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con 
        determinados servicios no pertenecientes a la red pública 
        conmutada, mediante el uso de equipos apropiados, aprobados por 
        ANTEL.
        Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el 
        usuario.
        Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la tarifa de 
        Línea Directa Telefónica Interurbana. Además se aplicarán la 
        tarifa mensual y la tasa de conexión correspondiente a cada 
        extremo perteneciente a la red urbana.


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

       *1 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
             tarifas de este Numeral.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

        - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
        interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se 
        conecta con el enlace internacional.

        - ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a 
        través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o 
        cable).

   6.3.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

             Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga 
             Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa 
             establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según se 
             trate de un enlace urbano o interurbano.
             - ENLACE INTERNACIONAL: 
             ............... (T-32) ... N$ 62,500.00 --  76,300.00 c/IVA

   6.3.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

             - ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2..

             - ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida   
             en el Numeral 6.2.2.

             - ENLACE INTERNACIONAL:

             - Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires .... FO 4305.00
                                 Colonia - Buenos Aires ....... FO 1125.00
                                 Otros destinos: El valor equivalente a 
                                 1500 minutos de comunicación con el país 
                                 de destino (Numeral 3.3.5).

             - Canal Telegráfico:  50 Baudios   75 Baudios    100 Baudios
                                   ----------   ----------    -----------
             Argentina ..........  FO 1800.00   FO 1950.00    FO 2100.00

             Brasil, Chile y
             Paraguay ...........  FO 3200.00   FO 3350.00    FO 3500.00

             Resto del Mundo ....  FO 3800.00   FO 4200.00    FO 4600.00

             Colonia-Buenos Aires  FO  600.00   FO  680.00    FO  750.00

             - Canal de Datos:  300 bps   600 bps   1200 bps   2400 bps
                                -------   -------   --------   --------

             Argentina .... FO 2300.00  FO 2800.00  FO 3300.00  FO 3800.00

             Brasil, Chile y
             Paraguay ....  FO 3800.00  FO 5200.00  FO 6700.00  FO 8200.00

             Resto de América del
             Sur, Estados Unidos y
             España ......  FO 5000.00  FO 6600.00  FO 8200.00  FO 9800.00

             Resto del Mundo FO 5500.00 FO 7500.00  FO 9500.00 FO 11500.00

             Colonia-Buenos Aires 
                             FO 820.00  FO 850.00   FO 960.00   FO 1020.00

             Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del 
             Canal Telefónico Internacional para voz y datos 
             correspondiente.

             - Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

             -- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a      
                                                  1500 minutos de       
                                                  conversación telefónica 
                                                  con el país de destino.

             -- Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 
                                               minutos de conversación 
                                               telefónica con el país de
                                               destino.
                                               (Requiere autorización    
                                               expresa de ANTEL)

             Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de 
             voz.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

       *1 -- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, 
             escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas 
             establecidas en este numeral.


SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA


7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

   7.1.1 --> LINEAS ALTERNATIVAS:

             Cada línea directa establecida en forma permanente entre                  
             < Mesa de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser 
             utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:

             < A > Utilización ocasional:
             Cada día de utilización 
             ................... (3 x J-1)  N$ 6,240.00 -- 7,600.00 c/IVA
             Más cargo por supervisión:
             == Por la 1a. hora  (2 x J-1)  N$ 4,160.00 -- 5,100.00 c/IVA
             == Por c/hora suplementaria
             o fracción ............ (J-1)  N$ 2,080.00 -- 7,540.00 c/IVA
             El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de 
             conexión vigilada.

             < B > Abono mensual:
             Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que 
             se desee, las líneas alternativas existentes.
             Para Montevideo   (20 x J-1)  N$ 41,600.00 -- 50,800.00 c/IVA
             Para el interior  (10 x J-1)  N$ 20,800.00 -- 25,400.00 c/IVA

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige 
               para el titular del disco. Usuarios ajenos al abono pagarán 
               la Tasa correspondiente.


       7112 -- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
               exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

   7.1.2 --> LINEAS VOLANTES:

             INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
             Hasta 50 metros ... (10 x J-1) N$ 2,800.00 -- 25,400.00 c/IVA
             Cada 25 metros más o fracción,
             hasta 200 metros . (5 x J-1)  N$ 10,400.00 -- 12,700.00 c/IVA
             Mayor de 200 metros: Tasa T-5
             por metro .......... (T-5)      N$ 1,414.00 -- 1,730.00 c/IVA

             UTILIZACION:
             Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
             En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se 
             abonará además por cada conexión o desconexión 
             .................... (2 x J-1)  N$ 4,160.00 -- 5,100.00 c/IVA
             La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada 
             hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de 
             los siguientes cargos por mantenimiento:
             En Zona < A > ............... (J-2)  N$ 353.00 -- 431.00 
             c/IVA
             En Zona < B >, por kilómetro o fracción 
             ........................... (J-2)  N$ 353.00 -- 431.00 c/IVA

7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       7201 -- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para 
               trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que 
               existan suficientes circuitos para el servicio ordinario 
               que se cursa por esas líneas.
       7202 -- OTRAS CONDICIONES:

           (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 
               días hábiles, para las trasmisiones nacionales,    
               adjudicándose por riguroso orden de presentación.
           (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
               comprendidos dentro del período por éste solicitado, se 
               tasarán siguiendo el criterio indicado para los 
               desistimientos.
           (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar 
               modificaciones que se pretenda efectuar sobre la 
               solicitud original referentes a adelantos o
               prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
               modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se 
               facturará a doble tarifa.
           (D) Los //Información ilegible en el original// de un día para  
               otro serán considerados como un desistimiento y una nueva   
               solicitud, salvo casos de postergación de programas 
               organizados sin la intervención directa o indirecta del 
               solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad 
               para la nueva fecha. 
           (E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, 
               deberán hacerse en los formularios que a tales efectos 
               posea la Administración, los que serán rechazados en caso 
               que no contengan todos los datos requeridos o que estos 
               figuren en forma ambigua.
               Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente 
               en que consiste el programa a trasmitir. La modificación 
               del carácter del programa requiere la presentación de una 
               nueva solicitud.
           (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda 
               a los datos registrados en la solicitud sin derecho a 
               reclamación ni indemnización de especie alguna.

   7.2.1 --> RADIO

               Además de los cargos por instalación, supervisión y 
               utilización establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán 
               los siguientes:
               - Cargos por conexión y desconexión:
               Valor equivalete a 10 minutos de comunicación telefónica de 
               Larga Distancia ordinaria entre las localidades 
               respectivas, a tarifas de los numerales //Información          
               ilegible en el original//

               - Cargos por utilización:
               Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, 
               al precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 
               3.3.3) con mínimo de 10 minutos.

   7.2.2 --> TELEVISION:
             Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)        
             Por el lapso total entre 
             18.00 y 0.30 horas (500 x J-4) N$ 20,697,000.00 --   
                            //Información ilegible en el original// c/IVA
             Minutos adicionales:
             De 16.00 a 18.00 horas (0.05 x J-4) N$ 2,070.00 --
                            //Información ilegible en el original// c/IVA
             De 0.30 a 6.00 horas (0.25 x J-4) N$ 10,349.00 -- 
                            //Información ilegible en el original// c/IVA
             De 6.00 a 16.00 horas 
             ................. (0.15 x J-4) N$ 6,209.00 -- 7,600.00 c/IVA 
 
             - Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo) = Primeros 
             60 minutos: 12 veces el valor del minuto de comunicación
             telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
             = Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%,  
             hasta un mínimo de 50% de la tarifa inicial.

             - Trasmisiones ocasionales (Destino Interior)
             = Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de 
             comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
             = Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, 
             hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.

7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

   7.3.1 --> TASAS DE CONEXION:

         (A) TRASMISIONES SALIENTES:

             Gastos locales de conexión y supervisión:
             Línea a 4 hilos (Programa y retorno) ............ FO 500.00
             Prolongación de línea a 2 hilos ................. FO 100.00

         (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

             Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de 
             origen de la trasmisión.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       7311 -- Los gastos que se originen por modificación de las 
               condiciones del pedido original, serán facturados. (Tanto 
               comunicaciones telefónicas como télex).


   7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION:

         (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:

             Colonia-Buenos Aires ... (Primeros 10 minutos): .. FO  5.625
                                      (Cada minuto siguiente) . FO  0.5625

             Bella Unión-Monte Caseros  (Primeros 10 minutos) .. FO  7.00
                                        (Cada minuto siguiente)  FO  0.70

             Montevideo-Buenos Aires .. (Primeros 10 minutos) .. FO  21.5
                                     (Cada minuto siguiente) ... FO  2.15

             Montevideo-Otros destinos:
             Enlace directo ....... (Primeros 10 minutos) ..... FO  61.220
                                    (Cada minuto siguiente) ... FO  6.1220
             Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

         (B) SOLO VIDEO:

             Argentina (vía MO) ... (Primeros 10 minutos) ..... FO  117.00
                                    (Cada minuto siguiente) ... FO   11.70
             España (vía Manga) ... (Primeros 10 minutos) ..... FO 1078.78
                                    (Cada minuto siguiente) ... FO   38.88
             Otros destinos (vía Manga) . (Primeros 10 minutos) FO 1860.00
                                    (Cada minuto siguiente) ... FO   62.00

         (C) AUDIO MAS VIDEO:

             Brasil (vía MO) ..... (Primeros 10 minutos) ..... FO   390.00
                                   (Cada minuto siguiente) ... FO    39.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

       *1 -- Los valores precedentes corresponden a la utilización del 
             tramo de enlace administrado por ANTEL.


SECCION 8
CESION DE DERECHOS

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8:

       *1 -- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para 
             servicios TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

8.1 *** CON RELACION DE PARENTESCO:

             Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco hasta 
             el tercer grado por consanguinidad o segundo por afinidad o 
             se trate de adoptante y adoptado, o en los casos que la 
             reglamentación asimile a esta categoría:

             Casas de familia .. (T-10) . N$  23,259.00 -- 28.400.00 c/IVA
             Otros abonados .. (T-11) ... N$  46,106.00 -- 56,200.00 c/IVA

             En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
             REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en 
             última instancia, el complemento a 100%.


8.2 *** SIN RELACION DE PARENTESCO:

             ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
             Casas de Familia y Otros Abonados 
             .................... (T-11) N$ 46,106.00 -- 56,200.00 c/IVA

             En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
             REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente 
             respectivo.

             ABONADOS RURALES:
             Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
             reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con 
             mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que 
             conserva el abonado.

8.3 *** CESIONES CON TRASLADO:

             En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el 
             traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se 
             cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y 
             por el traslado las del Numeral 3.1.

8.4 *** TRAMITE DEL USUARIO (uso precario del servicio):

             El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, 
             se autoriza mediante el pago de 
             ................. (T-13) ... N$ 46,106.00 -- 56,200.00 c/IVA

             Por concepto de información de guía se deberá abonar 
             mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de usuario, 
             en el Numeral 3.2.1.


SECCION 9
VARIOS

9.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

             Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 
             180 días, generalmente para espectáculos públicos, como 
             exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
             Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que 
             fije la Reglamentación.

   9.1.1 --> TASA DE CONEXION:

             Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en 
             cuestión.

   9.1.2 --> TARIFA DE ARRENDAMIENTO:


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

             Lapsos mayores de 30 días: ..... Tarifa mensual completa, por 
             cada 30 días o fracción.

   9.1.3 --> TARIFA POR UTILIZACION:

             Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que 
             se hagan del servicio, especialmente las establecidas en los 
             Numerales 3.3 y 4.3.

9.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

             La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su 
             utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex. 
             ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda 
             responsabilidad sobre su efectividad.
             Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de   
             aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas 
             fijadas para cada tipo de aprobación.

   9.2.1 --> TASAS DE APROBACION:

             - Centralitas automáticas mecánicas:
             Hasta 10 extensiones. 
             ................... (T-22)   N$  24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
             Hasta 50 extensiones  
             ............... (2 x T-22)   N$  48,976.00 -- 59,800.00 c/IVA
             Más de 50 extensiones 
             .............. (4 x T-22)   N$  97,952.00 -- 120,000.00 c/IVA
             - Centralitas automáticas electrónicas:
             Hasta 10 extensiones (2 x T-22) N$ 48.976.00 --
                             //Información ilegible en el original// c/IVA
             Hasta 50 extensiones (4 x T-22) N$ 97,952.00 --
                             //Información ilegible en el original// c/IVA
             Más de 50 extensiones (6 x T-22) N$ 146,928.00 --
                             //Información ilegible en el original// c/IVA
             -Centrales manuales: 
             Hasta 50 extensiones (T-22) N$ 24,488.00 --
                             //Información ilegible en el original// c/IVA
             Más de 50 extensiones (2 x T-22) N$ 48,976.00 --
                             //Información ilegible en el original// c/IVA
            - Aparatos (en serie):
             1 línea externa/4 extensiones 
             ..................... (T-22) N$  24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
             Mayor capacidad 
             ..................... (T-23) N$  39,651.00 -- 48,400.00 c/IVA
             - Llaves conmutadoras para télex 
             ..................... (T-22) N$  24,488.00 -- 29,900.00 c/IVA
             - Otros equipos como:
             Aparatos telefónicos normales.
             Bloqueadores de telediscado.
             Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
             LLaves manuales.
             Enchufes.
             Clavijas.
             Campanillas auxiliares.
             Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
             Memorizador de números de llamada.
             ...................... (T-25) N$  3,668.00 -- 4,470.00 c/IVA
             - Otros equipos:
             A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con      
             equipos telefónicos.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       9211 -- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
               técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas 
               por la Gerencia respectiva.

9.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

   9.3.1 --> INSPECCIONES:

             De cañerías. 
             Parciales ..... (E-34)   N$   4,283.00  --  5,200.00 c/IVA
             De cañerías. 
             Finales ... (2 x E-34)   N$   8,566.00  -- 10,500.00 c/IVA
             De enhebrado. 
             Por servicio (mínimo 10) (E-35) N$ 831.00 -- 1,010.00 c/IVA
             Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en   
             serie, por línea urbana o línea directa a conectar     
             .......... (20 x E-35)  N$ 16,620.00  --  20,300.00 c/IVA
             Si la centralita está instalada en edificio de propiedad 
             horizontal, por c/línea urbana 
             .............. (T-1)    N$ 221,311.00  --  270,000.00 c/IVA
             Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
             .............. (E-34)   N$ 4,283.00    --    5,200.00 c/IVA
             Inspección llave conmutadora para télex 
             .......... (2 x E-34)   N$ 8,566.00    --   10,500.00 c/IVA

   9.3.2 --> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

             Por casa cerrada, dirección mal, 
             por instalaciones sin terminar o mal ejecutadas   
             .................... (E-36) N$ 2,838.00  --  3,460.00 c/IVA
             Rechazos por cañerías tapadas,
             por unidad locativa o servicio 
             ............... (5 x E-36)  N$ 14,190.00 -- 17,300.00 c/IVA

             Rechazos por planos mal:
             Inspección parcial 
             .................... (E-36) N$  2,838.00 --  3,460.00 c/IVA
             Inspección final 
             ............... (2 x E-36)  N$  5,676.00 --  6,900.00 c/IVA


   9.3.3 --> OMISIONES DE TRAMITE:

             Irregularidades en instalaciones de propiedad particular 
             ................... (E-37)  N$ 37,500.00 -- (NO GENERA IVA)
             (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)

             Modificación sin autorización de instalaciones construidas 
             por ANTEL (E-37) N$ 37,500.00 -- (NO GENERA IVA)

             Traslado del servicio a otra unidad
             locativa o dirección distinta a la
             contratada con ANTEL ................ SUPRESION DEL SERVICIO


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:

       *1 -- La reiteración de transgresiones significará la 
             multiplicación de los valores de este Numeral por el número 
             de transgresiones.

       *2 -- Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
             Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del 
             Código Civil.

9.4 *** DISPOSICIONES VARIAS:

   9.4.1 --> FACILIDADES DE PAGO:

             El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, 
             será la tasa básica del Banco de la República Oriental del 
             Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho 
             interés se modificará cuando se produzca una variación 
             (aumento o disminución) del 1% en la tasa mencionada.

   9.4.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:

          A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como 
             única sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata 
             siguiente.
          B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha, se 
             elevará al 20% la multa correspondiente al primer importe 
             adeudado incluído en la segunda factura y se aplicará una 
             multa del 10% a los cargos correspondientes al período 
             facturado en esta segunda factura. Asimismo, a partir del 
             vencimiento de esta última, el importe total, que incluye los
             cargos correspondientes a ambas facturas, generará un recargo 
             equivalente al interés definido en el numeral 9.4.1.
          C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la 
             deuda generada hasta el momento en que corresponda la 
             supresión definitiva; la cual ocurrirá a los 90 días de la 
             fecha de vencimiento de la primer factura adeudada.
          D) La rehabilitación del servicio por excepción después de los 
             90 días de la fecha de vencimiento, obligará al pago de la 
             tasa: ............ (T-1)   N$ 221,311.00 -- 270,000.00 c/IVA

   9.4.3 --> IMPUESTOS:

             Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este 
             cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del 
             Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los 
             referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por 
             omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.

   9.4.4 --> DECLARACIONES FALSAS:

             Toda vez que se exija probar determinados extremos por el 
             interesado, si se comprobare que los hechos o la información 
             consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el 
             infractor se hará pasible de:

             - El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la 
             supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya 
             logrado la adjudicación de un servicio telefónico, télex o de 
             datos.
             - El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre 
             la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con 
             la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas 
             correspondientes a determinada categoría.

   9.4.5 --> INSPECCIONES PERIODICAS:

             Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de 
             servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si 
             son aplicadas correctamente las Tasas y Tarifas 
             correspondientes. De comprobarse irregularidades, el abonado 
             deberá pagar las diferencias correspondientes desde la fecha 
             de efectividad del servicio.
             Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si 
             las instalaciones mantienen las condiciones técnicas 
             adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección. 
             Si ella no puede efectuarse luego de adecuados intentos, se 
             procederá a la supresión temporal del servicio.

   9.4.6 --> ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:

             El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por 
             instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a 
             los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los 
             valores de los aportes reembolsables.
             Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este 
             cuerpo de disposiciones serán establecidas por el Directorio, 
             con vista previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
             debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos 
             similares, cuando ello sea posible. Serán incluídas, dando 
             cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a 
             elevar al Poder Ejecutivo.

9.5 *** SERVICIO BUROFAX:

   9.5.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)

             Nacional

             Por cada página (1) ............ N$ 838.00 -- 1,020.00 c/IVA

             Internacional              1º pág.          Págs. Sgtes.

             - ARGENTINA .............. FO 4.40             FO 2.60

             - RIO GRANDE DEL SUR ..... FO 7.30             FO 4.40

             - BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
             CHILE Y PARAGUAY ......... FO 9.90             FO 5.30

             - EE.UU. Y AUSTRALIA ..... FO 10.40            FO 6.30

             - RESTO DE AMERICA DEL SUR,
             ESPAÑA Y CANADA .......... FO 11.60            FO 7.00

             - RESTO DEL MUNDO ........ FO 13.60            FO 8.20


*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       9511 -- Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las 
               tarifas por minuto del Numeral 3.3.4.

   9.5.2 --> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE)

             Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

   9.5.3 --> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA

             RECEPCION DE DOCUMENTOS: 

             Por c/página (1) ................ N$ 534.00 -- 651.00 c/IVA

             SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
                         por mensaje (2) ... N$ 1,596.00 -- 1,950.00 c/IVA

             (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).

             (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.


SECCION 10
SERVICIO URUPAC

10.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

             Abonados con acceso dedicado 
             ................... (T-7)  N$ 652,000.00    (NO GENERA IVA)

10.2 *** TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)

             - Asincrónico X 28  
             ................... (T-30)  N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA
             - Sincrónico X 25 
                (2400 BPS) ..... (T-30)  N$ 168,033.00 -- 205,000.00 c/IVA              
                (4800 BPS) . (2 x T-30)  N$ 336,066.00 -- 410,000.00 c/IVA
                (9600 BPS) . (2 x T-30)  N$ 336,066.00 -- 410,000.00 c/IVA

10.3 *** TARIFAS MENSUALES:

             (Abonados con acceso dedicado)
             
             - Asincrónico X 28 
             ................(12 x C-3)  N$ 221,316.00 -- 270,000.00 c/IVA 
             - Sincrónico X 25 
             .... (2400 BPS) (12 x C-3)  N$ 221,316.00 -- 270,000.00 c/IVA
                  (4800 BPS) (24 x C-3)  N$ 442,632.00 -- 540,000.00 c/IVA
                  (9600 BPS) (36 x C-3)  N$ 663,948.00 -- 810,000.00 c/IVA

10.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

   10.4.1 --> Abonados con acceso dedicado.

              URUGUAY:   - Minuto .. (0.60 x C-5)  N$ 32.40 -- 39.50 c/IVA
                         - Segmento  (0.04 x C-5)  N$  2.20 --  2.70 c/IVA
              ARGENTINA: - Minuto ................ FO 0.14
                         - Segmento .............. FO 0.008
              BRASIL:    - Minuto ................ FO 0.18
                         - Segmento .............. FO 0.011
              RESTO DEL MUNDO: - Minuto .......... FO 0.34
                               - Segmento ........ FO 0.02

   10.4.2 --> Abonados con acceso telefónico.

              URUGUAY:   - Minuto .. (0.75 x C-5)  N$ 40.50 -- 49.40 c/IVA
                         - Segmento  (0.04 x C-5)  N$  2.20 --  2.70 c/IVA
              ARGENTINA: - Minuto ................ FO 0.17
                         - Segmento .............. FO 0.008
              BRASIL:    - Minuto ................ FO 0.22
                         - Segmento .............. FO 0.011
              RESTO DEL MUNDO: - Minuto .......... FO 0.42
                               - Segmento ........ FO 0.02

   10.4.3 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Telefónica
              Automática Nacional.

              URUGUAY:   - Minuto .. (1.20 x C-5)  N$ 64.80 -- 79.10 c/IVA
                         - Segmento  (0.08 x C-5)  N$  4.30 --  5.20 c/IVA

   10.4.4 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex 
              Nacional e Internacional.

              URUGUAY:   - Minuto ... (3 x C-5)  N$ 162.00 -- 198.00 c/IVA
              ARGENTINA: - Minuto ........................... FO 2.00
              RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON: - Minuto .... FO 5.00
              RESTO DEL MUNDO: - Minuto ..................... FO 6.50
              DIFERIDO: - Minuto ............................ FO 5.00

   10.4.5 --> Comunicaciones con destino a la red Fax Internacional.

              Todo destino: - Minuto ........................ FO 2.00


*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       *1 -- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 
             19.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los Sábados, 
             Domingos y feriados no laborables.
       *2 -- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 
             50% los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas durante todo el 
             día, los Sábados, Domingos y feriados no laborables.
       *3 -- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por 
             comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al 
             minuto y segmento.
       *4 -- Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica 
             conmutada, se abona además, la tarifa telefónica urbana.
       *5 -- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de 
             acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e 
             interurbanas en las localidades con acceso al telediscado 
             internacional.

10.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

    10.5.1 --> CORREO ELECTRONICO:

              El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta    
              64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.

   10.5.1 --> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:

             GRUPO 1
             -------

              - Prohibición de llamadas entrantes.
              - Prohibición de llamadas salientes.
              - Canal lógico unidireccional entrante.
              - Canal lógico unidireccional saliente.
              - Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
              - Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
              - Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
              - Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
              - Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
              - Información de tarificación.

              Las facilidades de este grupo son sin cargo. 

              GRUPO 2
              -------

              - Canal lógico adicional.
              - Grupo cerrado de usuarios.
              - Grupo cerrado de usuarios bilateral.
              - Aceptación de selección rápida.
              - Llamada directa.
              - Grupo de búsqueda.
              - Registro/cancelación de facilidad en línea.
              - Identificación del usuario de red.

              Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
              ............... (0.6 x C-3) N$ 11,066.00 -- 13,500.00 c/IVA

              GRUPO 3
              -------

              - Numeración secuencial de trama extendida.
              - Numeración secuencial extendida de paquetes.
              - Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
              - Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
              - Asignación de clases de caudal por defecto.
              - Negociación de parámetros de control de flujo.
              - Negociación de la clase de caudal.
              - Retransmisión de paquetes.
              - Procedimiento multienlace.
              - Redireccionamiento de llamadas.
              - Ampliación del Mailbox a 256 kb de memoria.

              Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
              ............... (1.2 x C-3) N$ 22,132.00 -- 27,000.00 c/IVA


*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       EXONERACIONES

       Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que   
       aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios 
       nacionales que en cada caso se expresan:

       BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
       Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas 
       mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.

       DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
       Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y 
       telegráficos en el ámbito nacional

       INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
       Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

       CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
       Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

       CONSEJO DEL NIÑO:
       Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

       OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
       Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

       PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
       Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los 
       servicios a prestar. 

       MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
       ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las
       Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
       Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en lo servicios de 
       la sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. 
       Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios 
       particulares de los demás agentes.

       ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma
       particular):

       Del Interior:

       A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de 
          comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente 
          y Montevideo.

       B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de 
          comunicación diurna por Operadora entre la central 
          correspondiente y Montevideo.

       De Montevideo:

       Bonificación de 200 impulsos sin cargo.

              LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES 
                  TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO 

                            MONTEVIDEO 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
 
       CODIGO  MULTIPLICAR                     IMPORTE
               (F-1) POR:
       ------  -----------                     -------
          1       1.00 ............. N$  37,500.00 --  45,800.00 c/IVA
          2       1.20 ............. N$  45,000.00 --  54,900.00 c/IVA
          3       1.30 ............. N$  48,750.00 --  59,500.00 c/IVA
          4       1.40 ............. N$  52,500.00 --  64,100.00 c/IVA
          5       1.50 ............. N$  56,250.00 --  68,600.00 c/IVA
          6       1.60 ............. N$  60,000.00 --  73,200.00 c/IVA
          7       1.80 ............. N$  67,500.00 --  82,400.00 c/IVA
          8       2.00 ............. N$  75,000.00 --  91,500.00 c/IVA
          9       2.30 ............. N$  86,250.00 -- 105,600.00 c/IVA                
         10       2.50 ............. N$  93,750.00 -- 114,000.00 c/IVA
         11       2.80 ............. N$ 105,000.00 -- 128,000.00 c/IVA
         12       3.20 ............. N$ 120,000.00 -- 146,000.00 c/IVA 
         13       3.70 .............N$ 138,750.00 -- 169,000.00 c/IVA
         14       4.00 ............. N$ 150,000.00 -- 183,000.00 c/IVA
         15       4.50 ............. N$ 168,750.00 -- 206,000.00 c/IVA
         16       5.00 ............. N$ 187,500.00 -- 229,000.00 c/IVA
         17       5.50 ............. N$ 206,250.00 -- 252,000.00 c/IVA
         18       6.00 ............. N$ 225,000.00 -- 275,000.00 c/IVA
         19       7.00 ............. N$ 262,000.00 -- 320,000.00 c/IVA
         20       8.00 ............. N$ 300,000.00 -- 366,000.00 c/IVA

       (*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S. Vázquez 
           abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:
           Las que derivan antes del Km. 11: 50 %. Las que derivan entre 
           los Km. 11 y 14.5: 75 %.

             LAS LINEAS DIRECTAS DE OCUPACION DE TRONCALES 
                  TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

                               INTERIOR 

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."


                 MULTIPLICAR
        CODIGO   (F-1) por:                    IMPORTE
        ------   -----------                   -------

           2      1.20 ............... N$  45,000.00  --  54,900.00 c/IVA
           3      1.30 ............... N$  48,750.00  --  59,500.00 c/IVA
           4      1.40 ............... N$  52,500.00  --  64,100.00 c/IVA
           5      1.50 ............... N$  56,250.00  --  68,600.00 c/IVA
           7      1.80 ............... N$  67,500.00  --  82,400.00 c/IVA
           8      2.00 ............... N$  75,000.00  --  91,500.00 c/IVA
           9      2.30 ............... N$  86,250.00  -- 105,000.00 c/IVA
          12      3.20 ............... N$ 120,000.00  -- 146,000.00 c/IVA
          13      3.70 ............... N$ 138,750.00  -- 169,000.00 c/IVA
          14      4.00 ............... N$ 150,000.00  -- 183,000.00 c/IVA
          19      7.00 ............... N$ 262,000.00  -- 320,000.00 c/IVA
          20      8.00 ............... N$ 300,000.00  -- 366,000.00 c/IVA



                                SOLUCIONES
                            RURALES Y TECNICAS

             TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL
    O CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION

    SERVICIO                 TASA DE CONEXION            TARIFA MENSUAL
---------------           ----------------------       ------------------

1) Abonados del servicio       TASA T-8                TARIFA C-18, más de
   Radiotelefonía Rural                                los cómputos
   Automática (R.T.R.A.)                               registrados por
                                                       el contador, a
                                                       tarifa urbana.
--------------------------------------------------------------------------
 
2) Otros abonados rurales
   (no de R.T.R.A.) conectados
   a la central correspondiente
   a su ubicación, cualquiera
   sea el medio técnico
   utilizado para su conexión
   a la red pública:

CON POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,     TARIFA C-3, más los
TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la     cómputos
                             distancia medida desde  registrados por el
                             el límite de las Zonas  contador, a tarifa
                             < A > y < B >. (COBRO   urbana.
                             MAXIMO: TASA T-8)

SIN POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,     TARIFA C-10
TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la
                             distancia medida
                             desde el límite de
                             las Zonas < A > y < B >.
                             (COBRO MAXIMO 75% DE
                             LA TASA T-8)
--------------------------------------------------------------------------
3) Abonados urbanos o
   rurales conectados a una
   central distinta a la de
   su jurisdicción normal,
   cualquiera sea el medio
   técnico utilizado para
   su conexión a la red
   pública.

CON POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,       TARIFA C-18, más
TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la       los cómputos
                             distancia medida desde    registrados por
                             la CENTRAL DE CONEXION.   el contador, a
                             (Cobro máximo: TASA T-8)  tarifa urbana.


SIN POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,
TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la
                             distancia medida desde
                             la CENTRAL DE CONEXION.
                             (Cobro máximo: 75 % DE
                             LA TASA T-8)
ABONADOS DIGITALES:          TASA T-1 + TASA T-30      TARIFA C-3 o C-6
                                                       más la tarifa de
                                                       la línea directa
                                                       según sección 6
--------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:

*1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán
    porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de
    Radiotelefonía Rural Automática.
*2. ANTEL presupuestará por su VALOR REAL, toda solicitud de nuevo
    servicio telefónico cuyo COSTO REAL DE INSTALACION supere el costo 
    real promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural 
    Automática.

FACILIDADES DE PAGO PARA
SOBRETASA REEMBOLSABLE

   (A) NUEVOS SERVICIOS:
                                     6 cuotas              15 cuotas                                               
                                      de N$                 de N$
   --------------------------------------------------------------------
   Servicios telefónicos   CASAS DE
   comunes y derivados     FAMILIA           NO            34,700.00
   externos.
                           OTROS
                           ABONADOS          NO            69,300.00
   -----------------------------------------------------------------------
   Radiotelefonía Rural
   automática                                NO            69,300.00
   -----------------------------------------------------------------------
   Servicios de Télex y
   URUPAC                                    NO            69,300.00
   -----------------------------------------------------------------------
   Líneas Directas         POR EXTREMO     33,700.00          NO
                             (25%)
   -----------------------------------------------------------------------

FACILIDADES DE PAGO PARA
TASA DE CONEXION DE SERVICIOS TELEFONICOS

   ZONA < A >

   El importe total se facturará
   en 15 cuotas iguales y
   consecutivas de .................  N$ 23,536.00     --  28,700.00 c/IVA


   ZONA < B >
   ZONA RURAL
   SOLUCIONES TECNICAS URBANAS
   SOLUCIONES TECNICAS R.188/86

   En caso de cobrarse en 20 cuotas iguales y consecutivas el importe de 
   la cuota mensual se calculará multiplicando el monto del presupuesto 
   por 0,090756.

   RADIOTELEFONIA RURAL:

   Entrega inicial .. (0.15 x T-8)  N$ 1,068,750.00 -- 1,304,000.00 c/IVA

   y 24 cuotas de ................  N$   505,020.00 --   616,000.00 c/IVA


FACILIDADES DE PAGO PARA
TASA DE CONEXION DE SERVICIO TELEX Y
LINEAS DIRECTAS

   El importe total se facturará en 15 cuotas
   iguales y consecutivas de .....  N$    17,870.00  --  21,800.00 c/IVA
 FACILIDADES DE PAGO PARA
CESIONES DE DERECHO

   ZONAS RURALES

   20 CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS QUE SE CALCULARAN MULTIPLICANDO EL 
   MONTO DEL PRESUPUESTO POR 0,090756

                 ---------------------------------

FACILIDADES DE PGO PARA
INSTALACIONES DOMICILIARIAS

   Si el presupuesto (con IVA) es superior a ...... N$ 540,000.00 (2 x 
   //Información ilegible en el original//
   Entrega inicial .... 25% del valor del PRESUPUESTO y 10 cuotas iguales 
   y consecutivas que se calcularán multiplicando el saldo del PRESUPUESTO 
   por 0,139105.
Ayuda