Fecha de Publicación: 26/02/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 58/019

Agrégase un literal al numeral 22 del art. 39 del Decreto 220/998.
(1.091*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2019

   VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al "cordón elástico transmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas", a los "texturizados de soja" así como a los "bloques de sustrato con micelio de hongos".

   CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al numeral 22 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente literal:

   "i) cordón elástico transmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."

Artículo 3

   Agrégase el siguiente numeral al artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998:

   "59. Bloques de sustrato con micelio de hongos."

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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