Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 782-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior,
las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidas en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la que
determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente
decreto.
Ayuda