Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 782-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Las actividades promovidas mencionadas en el Artículo 1º del presente
decreto son:
a) Industria Electrónica
la producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos,
computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición,
equipos de uso médico, aparatos domésticos
b) Industria Naval
construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de
transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos para
embarcaciones y vehículos de transporte acuático.
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