Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 782-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 A los efectos de la presente declaratoria, se definen como:
Pieza: producto elaborado y terminado, técnicamente caracterizado por su
individualidad funcional, no compuesto a su vez por otras partes o piezas
que puedan tener aplicación por separado y que está destinado a integrar
físicamente un subconjunto o conjunto con función específica mecánica o
estructural, y que no es pasible de ser caracterizado como materia prima.
Subconjunto: grupo de piezas unidas para ser incorporadas a un grupo
mayor, para formar un conjunto.
Conjunto: unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos, con
función específica en el vehículo.
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