Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 14 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 14. El MTOP podrá agregar nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos por estas normas, debiendo realizar una revisión periódica de estos a fin de su adecuación técnica."
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