Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 10 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 10. Cuando algún cuerpo de agua no cumpla las condiciones establecidas para la CLASE en que fuera clasificado, el MTOP deberá establecer los programas de recuperación de dicho cuerpo de agua, tendientes a que se alcancen las condiciones adoptadas."
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