Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

    Sustitúyese el artículo 7 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 7° Los estándares de los parámetros establecidos en el artículo 3º. Deberán ser revisados periódicamente por el MTOP con el fin
de su actualización técnica cuando corresponda."
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