Fecha de Publicación: 30/03/1990
Página: 544-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1° de enero
de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente
la supresión del cargo o función de origen.
   Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en 
dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene
percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo
a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías
antes del 31 de diciembre de 1989.
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